SAP Barcelona 264/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:200
Número de Recurso971/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Sección DUODÉCIMA

Rollo nº. 971/2006 A

JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 219/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 DE SABADELL (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Núm. 264/2007

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

DON PAULINO RICO RAJO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio sobre Modificación de Medidas, número 219/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (Ant.CI-5), a instancias de DON Arturo, contra DOÑA Mercedes, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día tres de febrero de dos mil seis, por la Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ".DISPOSO: Decideixo estimar parcialment.la demanda presentada per la procuradora Sra. Alavedra, en representació Don. Arturo, contra la Sra. Mercedes, i modifico la resolució adoptada pel Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 2 de Sabadell, en sentència de data 27 de desembre del 2000 dictada en el Judici de menor quantia 394/99, en l'únic punt referent al règim de visites. El Sr. Arturo podrà estar amb la seva filla menor d'edat Trinidad, en règim de visites, durant tres periodes: a) la totalitat de les vacances escolars de Setmana Santa, des del Dilluns Sant fins el Dilluns de Pasqua; b) la meitat de les vacances escolars de Nadal, els anys parells des del primer dia no lectiu fins el 30 de desembre, i els anys senars des del 30 de desembre fins l'últim dia no lectiu; i c) del dia 1 al 15 de juliol de les vacances d'estiu. El pare anirà a buscar la menor al domicili de la mare el dia inicial de cada periode de visites, entre les 9 i les 10 del matí, i la mare anirà a buscar la nena al domicili patern el dia final de cada periode de visites, també entre les 9 i les 10 del matí. Asixí...".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron sendos recursos de apelación ambas partes en litigio, la parte demandante y la parte demandada, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose los traslados entre partes y al Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintidós de marzo de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora, solicitando se revoque la resolución recurrida por considerar el apelante sí haber existido una variación sustancial de circunstancias que autoriza la reducción de la pensión de alimentos de la hija común de los litigantes, suprimiendo el importe fijado por alquiler de la vivienda en 50.000 pesetas, actualmente 300 euros; y que se le otorgue un mes en verano, en vez de los quince días que concluye la Juez de la instancia.

Y, por la madre se recurre la sentencia alegando incongruencia de la sentencia recurrida por concesión de lo no pedido, tanto en relación a las vacaciones de Semana Santa, como respecto a la entrega y recogida de la hija.

SEGUNDO

En relación al recurso deducido por la demandada que funda en la incongruencia de la sentencia recurrida, debemos señalar que de forma coherente a la realidad de dicha incongruencia, por el padre se adhiere a las manifestaciones de la madre, alegando que "efectivamente entendemos que existe incongruencia por conceder lo no pedido por ninguna de las partes intervinientes en el proceso...Pero en absoluto es la voluntad de mi mandante perjudicar a la madre. La medida que acuerda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR