SAP Barcelona 246/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:192
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 495/2006 R

PROCESO ESPECIAL CONT.GUARDA Y CUSTODIA HIJOS COMUNES Nº 564/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 246/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Cont. Guarda y Custodia hijos comunes nº 564/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta representada por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y dirigida por la Letrada Dª. Amancia Hornillos Ruiz, contra D. Carlos Miguel representado por el Procurador D. Carles Badía Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Cruañas Rasclosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria Tor Patiño, en representación de Julieta, contra Carlos Miguel, representado por el procurador de los tribunales D. Carles Badía Martínez, debo acordar y acuerdo. Primero.- Atribuir a la Sra. Julieta la guarda y custodia sobre el hijo común, Jose Manuel, manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores; Segundo.- Fijar como régimen de visitas entre el menor y su padre, fines de semana alternos el viernes desde la salida del centro escolar o actividad extraescolar hasta el domingo a las 20 horas así como una tarde intersemanal y en concreto los martes desde la salida del colegio hasta las 20 horas momento en el que el menor deberá ser reintegrado al domicilio materno. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en partes iguales correspondiendo en caso de no alcanzarse un acuerdo, la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares; Tercero.- Procede fijar como pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al Sr. Carlos Miguel la cantidad de 250 euros mensuales que deberán ser ingresadas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta al efecto señalada por la actora y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC así como el pago de la mitad de los gastos extraordinarios del menor, consensuados o impuestos judicialmente a excepción de los urgentes con expresa inclusión de los gastos de material escolar, judo, colonias y refuerzo escolar. No procede realizar especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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