SAP Cádiz, 9 de Junio de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:1289
Número de Recurso09/06/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Menores nº 1 de los de Cádiz

Expediente de Reforma 8 bis/2.001

Rollo Apelación Penal nº 2/2.003

Año 2.003

En la ciudad de Cádiz, a día 9 de Junio de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos de Expediente de Reforma de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito de agresión sexual, contra Rogelio y Felix , en el que figuran como apelantes Rogelio y Felix , representado el último de ellos por el Procurador de dicho Partido Judicial Doña María de los Angeles Asenjo González y defendidos ambos apelantes por el Letrado Doña María del Carmen García Jurado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando comoPonente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de Cádiz en el Expediente de Reforma anteriormente reseñado al margen se dictó sentencia de fecha 3 de Febrero de2.003 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo imponer e impongo a cada uno de los imputados Rogelio y Felix , la medida de internamiento en centro cerrado durante treinta meses con un primer período de efectivo internamiento en el Centro correspondiente por tiempo de diecinueve meses y un segundo período de once meses en régimen de libertad vigilada. "

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "UNICO.-Se declara expresamente probado que sobre las veintidós horas del día nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, la menor Amelia , entonces de catorce años de edad que padece retraso mental y con una edad mental de nueve años, jugaba conunos niños pequeños cerca de su casa en la calle Galván de la ciudad de Jerez de la Frontera, con los que se había quedado después de que su hermana Gema y el novio de ésta que habían estado en la misma calle cerca de ella subieran a su casa, alpasar por dicha calle los entonces también menores Rogelio y Felix , nacidos respectivamente los días 17 de marzo de 1.981 y 26 de Enero de 1.982, conocidos de Amelia , por haber coincidido estudiando en el mismo Colegio, puesto ambos de acuerdo, con la común intención de satisfacer sus libidinosos apetitos y a sabiendas del retraso mental de la menor, la obligaron asiéndola cada una por un brazo ante la negativa de la misma que temía lo que luego ocurrió, a que fuera con ellos a un campito o descampado cercano, a lo que la menor hubo de ceder sin poder siquiera demandar ayuda ante la actitud de aquellos que le amenazaban con golpearla no los acompañaba y gritaba. Llegados al lugar, que aunque cercano a la calle en que la menorjugaba se encontraba desierto, dijeron a la niña que se bajara los pantalones, a lo que ella aunque se negó no pudo oponerse por el temor de encontrarse ante dos jóvenes dos o tres años mayores que ella que en un lugar oscuro y desierto la amenazaban si no se plegaba a sus deseos. De esta forma luego que consiguieron despojarla de la ropa exterior e interior que la niña vestía, mientras que uno de ellos, al parecer Felix , vigilaba para cerciorarse de que no se acercaba nadie al lugar, elotro la penetró vaginalmente sin que conste que llegara a eyacular, y a continuación cambiando los papeles y aprovechando la indefensión en que Amelia seguía encontrándose, el que antes había vigilado realizó el mismo acto de violento acceso carnal con la menor, tras de lo cual la amenazaron con matarla si contaba lo sucedido. Sobre las veintitrés horas y después de que la madre de Amelia , extrañada por la tardanza de ésta hubiera salido a buscarla aproximadamente una hora antes, la niña llegó a su casa llorando y contando a su hermana Gema , que el Rogelio " y el " Bola " refiriéndose a los imputados, la habían forzado. Al regresar su madre de la calle a la que había salido a buscarla le contó, igualmente presa del llanto, lo sucedido, marchando aquella al domicilio de los menores, que no estaban en ellos, donde habló con los padres, que reaccionaron negativamente, sin denunciar el hecho en Comisaría ni llevar a su hija al médico por negarse ésta, hasta que el día 17 del mismo mes, aprovechando que Amelia le había manifestado tener un fuerte dolor de barriga, la llevó a la Residencia Sanitaria de Jerez de la Frontera, desde la que telefónicamente se comunicó al Juzgado de Instrucción n° 2 la asistencia prestada a la menor por una posible violación, remitiéndose al día siguiente oficio del titular del mismo Juzgado referido las Diligencias Previas n° 195/98-G acompañado de muestras de sangre y flujo vaginal de la menor al Instituto de Toxicología de Sevilla, informándose por el mismo tras los correspondientes análisis ausencia de semen en la muestra vaginal, y en uno de estos días, el 17 o el 18 del mismo Febrero se practicó por el médico forense de dicho Juzgado, reconocimiento de la menor quedio como resultado "inexistencia de lesiones de violencia alguna en las partes genitales o perigenitales y en partes a distancia. Rotura del himen entre las seis y las nueve, de bordes ya cicatrizados no sangrientos, sin que se pueda saber la data de desfloración, siendo como mínimo de seis días de antigüedad.

Rogelio , perteneciente a una familia formada por los padres y varios hermanos y en la que permanecen algunos de ellos aún no independizados, con carencia de recursos económicos por el paro de la mayoría de sus miembros, circunstancia que origina tensiones en la dinámica familiar, abandonó prematuramente la escolaridad por problemas tanto de aprendizaje como de conducta disruptiva en las aulas y de enfrentamientos con profesores determinantes de su expulsión, pasando al campo laboral en el que ha trabajado en distintos sectores aunque sin haber conseguido una cierta estabilidad. Se relaciona con un grupo de iguales en el que algunos de su integrantes han sido denunciados por robo de motocicletas y uno de ellos por un delito de igual naturaleza al ahora enjuiciado. Presenta una personalidad con rasgos de inestabilidad emocional, con respuestas desproporcionadas, extraversión, gusto por el cambio y situaciones novedosas, despreocupación e impulsividad.

Felix , hasta su marcha a Canarias, y después de vivir con su abuela materna, que ha sido su principal referente y quien más se ha ocupado de él, a primeros del año 1.999, pasó a residir con su madre, lapareja de ésta y dos hermanas así como con su novia que en Julio del mismo año, estaba embarazada de ocho meses, siendo muy conflictivas las relaciones entre sus miembros con situaciones de tensión...

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