SAP Valladolid 266/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2006:945
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CID MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS MARIA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00266/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2006

SENTENCIA Nº 266

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ

En VALLADOLID, a veinte de Julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVORCIO MUTUO ACUERDO 1646/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 242/2006, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. Humberto y Dª. Isabel , representados por la procuradora Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, y asistidos por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO; sobre divorcio de mutuo acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de marzo de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la solicitud presentada por la Procuradora SRA ESCUDERO ESTEBAN que actúa en representación de Humberto Y Isabel y declaro la disolución por divorcio del matrimonio indicado celebrado el día 11-7-92 con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador, obrante a los folios 4 y 5 pasando como verdadero convenio a regir la situación de vida separada de los esposos indicados y en el general de la familia interesada, debiéndose entender que su tenor literal forma parte de esta sentencia y de este fallo, e insto a los que lo suscribieron a su más exacto cumplimiento.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día doce de julio.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El representante del Ministerio Fiscal recurre en apelación la Sentencia de instancia que declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Isabel y Humberto y aprueba la propuesta del Convenio Regulador presentada por ambos cónyuges con las consecuencias legales a ello inherentes. Reproduce el recurrente la cuestión que fue objeto del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 2 de Enero de 2006, desestimado por Auto de 6 de marzo de 2006 y con base a sus mismos razonamientos interesa la nulidad de todo lo actuado con reposición de las actuaciones al momento anterior a la citada providencia a fin de que sean oído el hijo menor (de 13 años) y después de su audiencia, dar traslado al Fiscal para informe.

SEGUNDO

Igual cuestión a la ahora planteada por el Ministerio Fiscal ya ha sido resuelta por esta misma Sala en su recientes sentencias de 10 y 24 de mayo de 2006 , por consiguiente, la respuesta, concurriendo como es el caso iguales circunstancias, ha de ser idéntica dando aquí por reproducidos los argumentos entonces expresados para rechazar el recurso de apelación interpuesto. El argumento esencial y resumido es que el Ministerio Fiscal entiende infringido el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 y el artículo 24 de la Constitución Española , porque el artículo 775.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el que la Juzgadora "a quo" ha apoyado su decisión de no oír al hijo menor del matrimonio, por no estimarlo necesario, en la redacción que le ha dado la Ley 15/2005 vulnera lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 e igualmente la reserva de ley orgánica, pues el artículo 777.5 es ley ordinaria.

Decíamos entonces y repetimos ahora que la interpretación propugnada por el Ministerio Fiscal "...no parece ser que es la que ha querido el legislador al reformar los arts. 92 del Código Civil y 777. 5 de la L. E. Civil en los procesos matrimoniales en que los cónyuges proceden de mutuo acuerdo, dando respuesta a una mayoritaria petición de operadores jurídicos que consideraban inconveniente la obligatoria audiencia de los mayores de 12 años que se prescribía en los antiguos 92 y 777.5 citados, porque convertía el reconocimiento de un derecho en una...

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