SAP Palencia 1/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2007:17
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección nº 001

Rollo : 0000002 /2007

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000100 /2006

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO UNO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo (Suplente)

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a trece de Febrero de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 2/07, interpuesto a nombre de María Virtudes, defendido por el Letrado Don Joaquín Reyes González, en sustitución de su compañera Doña Gema Rodríguez Sanz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia de fecha 30 de Noviembre de 2.006, en el Expediente de Fiscalía nº 102/06, Expediente del Juzgado nº 100/06, seguido por una falta de injurias leves, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado de Menores de Palencia, con fecha 30 de Noviembre de 2.006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Declaro a la menor María Virtudes, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de injurias ya definida, imponiéndola la medida de dos (2) fines de semana de permanencia en domicilio, con el contenido que se refleja en el fundamento cuarto de esta resolución".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen los trámites que fueron realizados, incluida la celebración de la Audiencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de María Virtudes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva de la falta por la que viene siendo condenada, mientras que El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el Expediente ante esta Audiencia, se celebró la vista el día 8 de Febrero de 2.007, con el resultado que obra en el Rollo de Sala.

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"Por la denunciante Maribel se formuló denuncia contra la denunciada María Virtudes, menor de edad penal, porque los días 11, 12 y 13 de Julio de 2.006, sobre las 12 horas, al encontrársela por la calle, le dirigió la expresión "mira esa puta por dónde va", pero tales hechos no han quedado suficientemente acreditados".

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