SAP Palencia 1/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APP:2007:17 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00001/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección nº 001
Rollo : 0000002 /2007
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PALENCIA
Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000100 /2006
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO UNO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Manuel Gómez Tomillo (Suplente)
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En la ciudad de Palencia, a trece de Febrero de 2.007.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 2/07, interpuesto a nombre de María Virtudes, defendido por el Letrado Don Joaquín Reyes González, en sustitución de su compañera Doña Gema Rodríguez Sanz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Palencia de fecha 30 de Noviembre de 2.006, en el Expediente de Fiscalía nº 102/06, Expediente del Juzgado nº 100/06, seguido por una falta de injurias leves, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Juzgado de Menores de Palencia, con fecha 30 de Noviembre de 2.006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Declaro a la menor María Virtudes, ya circunstanciada, autora responsable de una falta de injurias ya definida, imponiéndola la medida de dos (2) fines de semana de permanencia en domicilio, con el contenido que se refleja en el fundamento cuarto de esta resolución".
En los antecedentes de hecho de la Sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen los trámites que fueron realizados, incluida la celebración de la Audiencia.
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de María Virtudes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva de la falta por la que viene siendo condenada, mientras que El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Recibido el Expediente ante esta Audiencia, se celebró la vista el día 8 de Febrero de 2.007, con el resultado que obra en el Rollo de Sala.
No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:
"Por la denunciante Maribel se formuló denuncia contra la denunciada María Virtudes, menor de edad penal, porque los días 11, 12 y 13 de Julio de 2.006, sobre las 12 horas, al encontrársela por la calle, le dirigió la expresión "mira esa puta por dónde va", pero tales hechos no han quedado suficientemente acreditados".
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