SAP Madrid 264/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:15803
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Pieza de Responsabilidad Civil nº 307/2004

Expediente de Fiscalía nº 6404/2003

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 129/2006

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 264/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

/

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 307/04, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por una falta contra los intereses generales contra la menor Montserrat y sus padres, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Dña. Bárbara, contra la sentencia dictada en fecha cuatro de mayo de dos mil cinco; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, la citada demandante, y como apelados, la menor y sus representantes legales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 4-5-05 se dictó sentencia en la indicada pieza, cuyo "FALLO" dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la actora Dña. Bárbara contra la menor Montserrat y sus padres, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Bárbara se efectuaron alegaciones sobre la inaplicación de los arts. 631 y 147 C.P., solicitando que se le indemnizaran las lesiones en base a lo dispuesto en los arts. 1092 y 1906 del Código Civil.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, quedando el recurso pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente no asume las razones vertidas por el juzgador para considerar que no eran aplicables los arts. 631 y 621.3 en relación al 147 del Código Penal. Frente a ello alega que la menor, y subsidiariamente, su padres, le deben indemnizar las lesiones causadas por el perro en base a lo previsto en los arts. 1092 y 1906 del Código Civil. De acuerdo con los cuales "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado" y "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

SEGUNDO

Los hechos a los que se contrae la presente pieza de responsabilidad civil -a tenor de lo relatado por la recurrente en la demanda- son, en esencia, que cuando se encontraba saliendo del portal se encontró a la menor que llevaba un perro blanco (que ha resultado ser un fox terrier) el cual le causó una herida incisa en la pierna izquierda cuyo tiempo de curación y daños y perjuicios reclama en la demanda.

Herida que a tenor del informe médico forense de fecha 23-4-05, precisó para su curación, de una primera asistencia y el transcurso de cinco días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de un centímetro en tobillo izquierdo.

Para el Juzgado de Menores, no se puede declarar la responsabilidad civil ya que los hechos no se derivan de un delito ni falta. Si bien las diligencias de...

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