AAP Madrid 2/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:248
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 222/2002

Expediente del Juzgado nº 50/2002

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 256/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

)

Presidente

)

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación contra la sentencia de 13 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en el Expediente nº 50/2002, seguido contra el menor Mariano.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes el citado menor defendido por la Letrada Dª. Mónica Palomares Izquierdo, y el Ministerio Fiscal, y como apelada Soledad, como acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Raquel García Moneva y defendida por la Letrada Dª. Lucía García-Mateos Calles; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- El día 13 de diciembre de 2001, Mariano, menor de edad, a falta de 6 días para alcanzar los dieciocho años, invitó a la menor Soledad, que a la sazón contaba catorce años y medio, a su domicilio sito en la localidad de Fuenlabrada para contemplar una película en vídeo, accediendo a ello sobre las 18 horas; poco antes de las 20 horas ante la pretensión de abandonar el mismo, Mariano cerró la puerta con llave, impidiendo su salida y la empujó hasta el dormitorio indicándole que se desvistiera y que en otro modo iría pro las espadas chinas. Acto seguido, mientras que amedrentada, obedecía, Mariano se protegió con un preservativo y penetró su vagina, provocando desgarros en el himen, y como quiera que la menor no cooperaba la inmovilizó propinándole un mordisco en el brazo izquierdo, al tiempo que la sujetaba por el hombro derecho.

A resultas de la agresión, se produjo un hematoma en el borde del himen, así como una contusión en brazo y dolor a nivel de trapecio derecho que no requirieron tratamiento médico, curando a los ocho días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Soledad padece secuela de trastorno psíquico a determinar en el procedimiento para depurar responsabilidad civil. Durante el transcurso del ataque, el teléfono móvil que portaba Soledad resultó inutilizado por Mariano".

"FALLO.- Procede imponer a Mariano una medida de internamiento en régimen cerrado durante un año seguida de otro año de libertad vigilada como autor de las infracciones descritas, que se declara en suspenso durante dos años sometida a las siguientes obligaciones:

  1. No ser condenado durante los dos años referidos en sentencia firme por delito cometido durante el período, contados desde la firmeza de la presente.

  2. El expedientado deberá asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad no incurriendo en nuevas infracciones.

  3. Se fija en sustitución un régimen de libertad vigilada durante dos años siguientes a la firmeza de esta resolución que comprenderá el sometimiento a intervención terapéutica desde el Área de Salud Mental y la realización de cursos para la adquisición de habilidades sociales, que será ejecutada por la entidad pública de reforma de la Comunidad Autónoma".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa del menor y el Fiscal interpusieron sendos recursos de apelación.

La primera alegó error en la valoración de la prueba, solicitando la libre absolución de su defendido.

El segundo adujo infracción de ley por indebida aplicación de la Disposición Adicional 4ª LORPM, e interesó que se dejase sin efecto la suspensión de la medida de internamiento impuesta.

TERCERO

Admitidos los...

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