AAP Madrid 4/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:249
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Exp. nº 498/02

Exp. Fiscalía nº 2212/02

Jdo. de Menores nº 6-MADRID

Rollo de Sala nº 246/03

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 4/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 498/02, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación contra el menor Rosendo, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha dos de julio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Eduardo Muñoz de Dios; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha dos de julio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 16,40 horas del día 12 de septiembre de 2002, las menores Daniela, nacida el 8 de diciembre de 1985 y Trinidad, nacida el 12 de junio de 1986, se acercaron a Gabriela cuando ésta caminaba por la Plaza de Pintor Sorolla de Madrid y le pidieron que les prestara unas monedas para efectuar unas llamadas telefónicas. Al manifestales Gabriela que no disponía de ellas, las menores le pidieron que les dejara el teléfono móvil que llevaba para hacer una llamada urgente, accediendo Gabriela a ello y dándoselo a la menor Daniela, la cual, con el teléfono en su poder comenzó a llamar a Carina (nacida el 6 de julio de 1985) y a Rosendo (nacido el 15 de marzo de 1986) que se encontraban algo más alejados, para que le facilitaran el número al que tenía que llamar.

En ese momento Gabriela requirió a las menores para que les devolvieran el teléfono, pero éstas en lugar de acceder a lo solicitado le dijeron "te acabamos de birlar el móvil y como digas algo te partimos la cabeza", intentando Gabriela recuperarlo, para lo cual agarró a Daniela por el brazo, iniciándose entonces un forcejeo entre ambas, en el curso del cual intervinieron Trinidad, Rosendo y Carina, hasta que al oír que llamaba a la policía, Trinidad golpeó con un bote de cocacola a Gabriela en la cabeza, y salieron huyendo del lugar, introduciéndose en una estación de metro próxima.

El menor Rosendo, que durante el forcejeo se había hecho con el teléfono móvil, arrojó éste a una papelera de donde fue recuperado por la policía y devuelto a su propietaria. Gabriela, a consecuencia de la agresión sufrió equimosis en zona parietal derecha del cráneo y dolor mandibular, sin que conste el tiempo que tardó en curar.

El teléfono móvil modelo Nokia 3210, no supera el valor de 300 euros".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo imponer e impongo a los menores que se dirán las siguientes medidas:

- A Trinidad como autora de una falta de lesiones y otra de apropiación indebida antes definida la medida de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad durante 15 horas.

- A Daniela, Carina y Rosendo, como coautores de una falta de apropiación indebida ya definida la medida de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad durante 15 horas para cada uno de ellos.

En todos los casos alternativamente se impone la...

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