SAP Cáceres 141/2002, 17 de Junio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:531
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 141/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 160/02=

Autos núm. 372/01=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de junio de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 372/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres sobre impugnación de asunción de la tutela de un menor, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Emilia , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González y defendida por el Letrado Sr. Alvárez Cuadrado; y como parte apelada, la demandada CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 372/01, con fecha 12 de marzo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia , representada por la Proc. Sra. Martín González y defendida por el Letrado D. José Ramón Alvárez Cuadrado, contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, siendo parte también el Ministerio Fiscal, declaro ajustadas a derecho las medidas de protección adoptadas sobre el menor Ángel , a las cuales se refiere la demanda, y todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por el Letrado de la Junta de Extremadura, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de junio de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito de demanda del presente procedimiento se interesaba la oposición a la Asunción de la Tutela Administrativa adoptada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura sobre el menor Ángel , a fin de que se declarase no ajustadas a derecho las medidas de protección; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia y disconforme la actora se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de las pruebas, porque la vivienda que ocupa la familia en la actualidad reúne todas las condiciones de habitabilidad de una vivienda normal. En segundo lugar, alega que no es cierto que haya existido negligencia en cuidados sanitarios, pedagógicos y atención en general del menor como manifiestan los testigos en el acto del juicio, como tampoco es cierto que el ambiente familiar sea inapropiado para el menor, porque los conflictos con los vecinos se reducen a una sola familia, siendo correcto el trato con los demás como se manifiesta por ellos mismos, por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia y en su lugar se deje sin efecto la Asunción de la Tutela Administrativa con relación al menor Ángel y se acuerde su reingreso en el entorno familiar.

A dicho recurso se opuso el Letrado de la Junta de Extremadura solicitando la confirmación de la sentencia, sin que por el Ministerio Fiscal se hayan formulado alegaciones.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, se concreta el debate suscitado en el presente procedimiento a dirimir la medida de protección y guarda más adecuada al interés del menor en atención a subvenir a sus necesidades materiales y afectivas, a la luz de lo establecido por los artículos 172 y siguientes CC. En concreto, dispone dicho precepto que "1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas.La situación de desamparo es definida por el artículo 172 del Código Civil como aquella situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento o del...

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