SAP Alicante 132/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:790
Número de Recurso438/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 132/05

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a diez de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 438-A/2004) los autos de Juicio Verbal tramitados bajo nº 1283/2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Eduardo quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Dabroswki Pernas y asistido por el Letrado Sr. Abengozar Bañón, siendo apelada Dª. Rocío representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod y asistida por la Letrada Sra. Prados Mesón

Es también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 19 de abril de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Rocío contra D. Eduardo , procede acordar las siguientes medidas reguladoras del ejercicio de los derechos y deberes derivados de la patria potestad que ostentan los litigantes respecto de su hijo David :

  1. - El menor David permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre Dª. Rocío ; y sometido bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente.

  2. - D. Eduardo tendrá el derecho deber de tener en su compañía a su hijo menor los sábados y domingos de fines de semana alternos de 12 a 20 horas, sin pernocta; verificándose la entrega y restitución en el Servicio Punto de Encuentro Familiar, sito en C/. Pintor Velázquez num. 59-1º derecha, de Alicante; autorizando tanto los padres y abuelos para ello.

    Líbrese el oportuno oficio a la sección de Familia y Adopciones de la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social, a fin de proceder a la ejecución de lo acordado; acompañando copiade los informes periciales obrantes y de esta resolución.

  3. - D. Eduardo pagará a Dª. Rocío 220.-euros mensuales, en concepto de alimentos a favor de su hijo menor. Tal cantidad será abonada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo en la cuenta bancaria designada por la demandante.

    Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios.

  4. - Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado Sr. Eduardo recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de que fuese dejado sin efecto temporalmente o interrumpido el régimen de visitas establecido. Y que en segundo término que se fijase la cuantía de la pensión alimenticia en la suma de 150 euros. De dicho recurso se dio traslado a la demandante como apelada quien en el escrito presentado por su defensa lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

El Ministerio Fiscal evacuando el traslado del escrito de recurso que se le confirió, interesó la desestimación de la apelación

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo número 438-A/2004 siendo designado Magistrado Ponente.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente postula en su recurso se minore la cuantía de la pensión alimenticia, 220 euros, que la...

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