SAP Segovia 30/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2007:34
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00030/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 30 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 7 Año 2007

Juicio de Verbal

Número 124 Año 2005

Juzgado de 1ª Instancia de Cuellar

En la Ciudad de Segovia, a catorce febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y Doña Pilar Álvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DOÑA Inés mayor de edad, vecina de Silla(Valencia); contra DON Carlos Alberto mayor de edad vecino de Alcorcón (Madrid), sita en la C. DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM001, en situación de rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas relación con menor, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante como apelante, defendida por la Letrada Doña Luisa María Gómez García; y el Ministerio Fiscal Adherido al recurso; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Suplente Doña Pilar Álvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha 7 Junio 2006, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Polo Alonso en nombre y representación de Dª Inés debo absolver y absuelvo a Don Carlos Alberto de las pretensiones contra éste deducidas en la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los Art. 457 y ss de la Nueva Ley Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, impugnando la sentencia el Ministerio Fiscal, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, no personada la partes apelante y personado el Ministerio Fiscal y registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada por Dña. Inés, por...

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