SAP Sevilla 294/2005, 10 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Fecha10 Junio 2005
Número de resolución294/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 6

ROLLO DE APELACION 2299/05-F

AUTOS Nº 1191/02

En Sevilla, a diez de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Oposición a Acogimiento nº 1191/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n 6 de Sevilla, promovidos por Dª Francisca y de su hijo menor Braulio representados por el Procurado D. Jesús Tortajada Sánchez contra Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, siendo parte el Ministerio Fiscal y a los que se encuentran acumulados los autos de Oposición a Acogimiento nº 271/03, del mismo Juzgado, y promovidos por Dª Francisca y D. Tomás representado este último por la Procuradora Dª Araceli Guersi Alí contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora de ambos procedimientos contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de Octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar la demanda formulada por los Procuradores de los Tribunales Don Jesús Tortajada Sánchez y Doña María Dolores Viñals Alvarez, en nombre y representación de Doña Francisca y Don Tomás en los presentes autos acumulados y, en consecuencia, desestimar íntegramente la oposición formulada por los mismos en el presente procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas a las partes. Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 9 de Mayo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de Junio de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación de Doña Francisca, y la Procuradora Doña Araceli Guersi Ali, en nombre y representación de Doña Francisca y de Don Tomás, se formularon demanda de oposición a la resolución de 15 de marzo de 2.002 dictada por la Delegación Provincial de la Conserjería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en los expedientes 01/1/131 y 01/41/132 sobre protección de los menores Julia y Braulio, acordando ratificar la situación de desamparo de los citados menores, el acogimiento familiar de la menor Julia por parte de una tía materna, y el acogimiento preadoptivo del menor Braulio. A esta demanda se opusieron el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal. Se dictó Sentencia que desestimó la demanda, contra la que interpusieron recurso de apelación los Sres. Francisca y Tomás que reiteraron sus alegaciones.

SEGUNDO

Como ya ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, en estos asuntos, ha de destacarse que el interés superior, que necesariamente ha de ser objeto de protección preferente y singular, es el de menor, por encima de cualquier otro, es decir, "favor minoris", que puede calificarse como el principio de carácter general y superior que ha de regir en esta materia, así se recoge en los Tratados Internacionales, en concreto en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20-11-89, ratificada por España el día 30-11-90; la Resolución A 3-0172/92 del Parlamento Europeo, y en nuestra legislación. Así lo establece como principio rector de la política social la Constitución en su artículo 39-2, y la Ley Orgánica 1/96, que en su artículo 2 dispone que: "En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir". Principio que se ha recogido ampliamente en la doctrina jurisprudencial, así la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 1987, dice: "es obligado dejar establecido, como principio rector de esta clase de procesos, la necesidad de que prioritariamente prevalezcan los intereses del menor como más dignos de protección, evitando que las distintas y enfrentadas argumentaciones jurídicas puedan postergar, oscurecer o perjudicar las puras situaciones humanas y afectivas que deben informar las relaciones paterno-filiales; de ahí que se tengan que examinar minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso concreto para poder...

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