SAP Guipúzcoa 2245/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2005:892
Número de Recurso2063/2005
Número de Resolución2245/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-03/002852

R.apelación L2 2063/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun)

Autos de Me.hij.ex.con.L2 388/03

|

|

|

|

Recurrente: Luis Pedro y Daniela

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO

ESPINA

Abogado/a: MARIA DE LOURDES CALETRIO FLORIANO y MARIA DE LOURDES CALETRIO

FLORIANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL ., Elena y Jose Manuel

Procurador/a: , ELIZABETH VERTIZ MALLOTI y AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a: , GEMA SANZA ALONSO y GEMA SANZA ALONSOSENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de julio del dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 388/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irun , seguido a instancia de D. Luis Pedro Y Dª. Daniela (demandante-apelante) representado por el Procurador Sr. García del Cerro y defendido por la Letrado Sra. Lourdes Caletrio Floriano, contra Dª. Elena representado por el Procurador Sr. Vertiz y defendido por la letrado Sra. Gema Sanza Alonso Y Jose Manuel (demandadas-apeladas) representado por la Procuradora Sra. Lopez Rua y defendido por la letrado Sra. Gema Sanza Alonso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de Septiembre de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Septiembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irun dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO Y ESPINA en nombre y representación de DON Luis Pedro Y DOÑA Daniela contra DOÑA Elena Y Jose Manuel y acuerdo Fijar un régimen de visitas a favor del los abuelos en el lugar de residencia del menor y sin derecho de pernocta a su favor el sábado de la primera semana del mes, el domingo de la siguiente semana del mes, el sábado de la tercera semana y el domingo de la última semana de cada mes en horario de mañana desde las 10:00 horas hasta las 14.00 horas, con la excepción de que si media mutuo acuerdo entre las partes y siempre con el consentimiento favorable del menor la visita se pueda extender hasta las 18 horas de ese citado régimen de visitas deberá realizarse inexcusablemente en presencia de uno de los progenitores y en su defecto en presencia de aquella persona que acuerden los progenitores que acompañe a los mismos. El menor deberá ser recogido y reintegrado en el lugar de su residencia habitual.

Respecto a los dias festivos interesados por los mismos (16 de febrero, 19 de marzo, 26 de febrero, 26 de mayo y 6 de enero) acuerdo el establecimeinto de un régimen de visitas moderado y de tres horas de duración en horario de mañana, salvo que las obligaciones o deberes académicos del menor o laborales de los progenitores aconsejen que el mismo se desarrolle por la tarde y siempre deberá realizarse inexcusablemente en presentcia de uno de los progenitores y en su defecto en presencia de aquella persona que acuerden los progenitores que acompañe a los mismos.

El citado régimen de visitas no será extensible a estancias permanentes del menor en los periodos de vacaciones de semana santa, navidad y verano, períodos donde es desaconsejado por los informes obrantes en las actuaciones y en donde regirá el siguiente régimen de visitas: los años pares el menor gozará de la compañía de sus padres, salvo que por los mismos se acuerde que los abuelos puedan visitar al menor en la forma que estimen conveniente. Los años impares los abuelos podrán gozar de la compañía del menor el dia 25 de Diciembre, 1 de enero, Domingo de Pascua, el sábado de la primera semana del mes, el domingo de la siguiente semana del mes, el sábado de la tercera semana y el domingo de la última semana de los meses de julio o agosto en función de que los padres acuerden uno u otro mes para gozar de su período de vacaciones, realizándose por tanto en aquel mes en el que los padres no gocen de vacaciones y desde las 10:00 horas hasta las 14:00, con la excepción de que si media mutuo acuerdo entre las partes y siempre con el consentimiento favorable del menor la visita se pueda extender hasta las 18 horas de ese dia para poder compartir el almuerzo con los abuelos. El citado régimen de visitas deberá realizarse inexcusablemente en presencia de uno de los progenitores y en su defecto en presencia de aquella persona que acuerden los progenitores que acompañe a los mismos. El menor deberá ser recogido y reintegrado en el lugar de su residencia habitual.

Acuerdo establecer un régimen de comunicación del menor con los abuelos por telefono, el cual deberá ser proporcionado por aquel de los progenitores con quien resida el menor y que se desarrollará dosdias semanales fuera del horario escolar y con respeto de las horas de descanso del menor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 4 de julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Por la representación de Luis Pedro y Daniela se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irun , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en el escrito de demanda en relación con el derecho de visitas, solicitando de forma expresa que el mismo se lleve a cabo sin la presencia de los padres u otra persona asi como en cuanto al derecho de estancias, solicitando de forma subsidiaria la fijación de un punto de encuentro durante un periodo de seis meses a un año como paso previo al establecimiento del régimen de visitas en los términos interesados en la demanda.

Dichos recurrentes invocan como motivo de su recurso a existencia de error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

Por la representación de Elena y Jose Manuel se ha manifestado su voluntad de impugnar el contenido de la sentencia dictada en primera instancia, solicitando la revocación de la misma en cuanto establece a favor de los abuelos paternos un derecho de visitas de todos los fines de semana del mes, y se dicte otra resolución por la cual se establezca el derecho de visitas a favor de los abuelos paternos, los fines de semana alternos, que no coincidan con el derecho de visitas del padre, señalándose como día el sábado en horario de 10 a 14 horas.

Se invoca como motivo del recurso la dificultad para compatibilizar el régimen de visitas establecido en la sentencia de instancia, con el régimen de visitas vigente respecto del progenitor no custodio al establecer aquel el derecho de Jose Manuel a permanecer durante fines de semana alternos y con derecho de pernocta, en compañia del menor.

A la vista de los terminos en que han quedado configurados los presentes recursos resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, no sin antes efectuar una serie de consideraciones previas que sin duda han de contribuir a la resolución del conflicto.

Asi en primer lugar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2013
    • España
    • 5 Febrero 2013
    ...un apartado referente a la modificación de medidas (en realidad se refiere a su alcance y modalidad), cita las sentencia del Audiencia Provincial de Guipúzcoa, recurso 2063/2005 , y la sentencia del Audiencia Provincial de Elche, recurso 498/2010 , y la doctrina jurisprudencial del TS que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR