SAP Barcelona 153/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2007:3562
Número de Recurso546/2006
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-octava

ROLLO Nº 546/2006

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 1079/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 153/07

Ilmos. Sres.

D.ENRIC ANGLADA FORS

Dª.ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición acuerdo entidad pública nº 1079/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Estefanía, contra DIRECCIÓN ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Tor en nombre y representación de Dña. Estefanía debo confirmar la resolución administrativa de fecha 26 de octubre de dos mil cuatro. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución frente a la que se alza la apelante confirmó la dictada por la Dirección General de Atención a la Infancia, apreciando la situación de desamparo del menor Diego Nicolás, nacido el 28 de febrero de 2004, resolución dictada por el organismo administrativo el 26 de octubre de 2004 apreciando la existencia de una situación de desamparo del menor básicamente por los siguientes motivos: actitud de negligencia en la atención de las necesidades básicas del niño, dificultades de la madre para establecer una vinculación afectiva, falta de estimulación del bebe y falta de higiene, actuación de los organismos asistenciales sin conseguir rectificar la situación y finalmente, la existencia de una denuncia contra los padres por posibles abusos -

Queda constancia en los autos que se requirió la intervención de la entidad Caritas, a raíz de las denuncias de algún familiar, y a partir de la actuación asistencial se detectan una serie de indicadores de la situación de riesgo en que podría encontrarse el menor desatendido tanto a nivel emocional como material. Por otra parte, la relación de pareja entre los padres biológicos del menor, conflictiva desde su inicio, se ha roto definitivamente,...

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