SAP Cádiz 183/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1787
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCION PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 155/2004

JUICIO Nº 599/2003

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicio Verbal sobre oposición a resolución administativa de desamparo de menor, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Sara que en el recurso es parte apelante, contra la CONSEJERIA de ASUNTOS SOCIALES de la JUNTA de ANDALUCIA, que en el recurso es parte apelante.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Marzo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación procesal de Doña Sara contra la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Delegación Provincial de Cádiz de la Junta de Andalucía de fecha 27 de junio de 2003 por la que se declara en situación de desamparo al menor Jose Manuel, revocándose parcialmente la misma en el sentido de que la constitución del acogimiento simple y provisional del menor que en tal resolución se acuerda con familia ajena se verifique en favor de la actora, Doña Sara y su marido Don Eduardo, debiendo establecerse por la entidad pública el adecuado régimen de comunicación y visitas del menor con su hermana Aina; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose el pasado día 9 de diciembre la la vista del recurso, acto al que asistieron todas las partes y expusieron oralmente sus alegaciones, tras lo cual quedó el procedimiento visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DATOS FÁCTICOS A VALORAR JURIDICAMENTE

  1. Quien resultó llamarse Evaristo O.M Mukoro llegó en patera a las costas españolas en junio del año 2000, siendo acogido en el Albergue "Los Hermanos de la Cruz Blanca" de Algeciras, al que llegó posteriormente en septiembre del mismo año su esposa embarazada Nieves, quien el 15 de octubre de 2000 dió a luz gemelos: Jose Manuel y su hermana Marí Luz.

    En dicho Albergue prestaba servicios de ayuda humanitaria quien resultó ser Sara, casada con Eduardo, la cual contactó con los padres de los dos menores, cuando ambos pronto se marcharon a trabajar, cada uno a ciudades diferentes, ante la imposibilidad de sufragar los gastos de manutención de sus hijos y estar enfermos de asma.

    Sara contacta a su vez con el médico de Castellar de la Frontera, localidad en la que reside, y deciden hacerse cargo cada familia de uno de los hermanos hasta que la situación económica de los padres mejorase y pudieran hacerse cargo de sus hijos.

  2. El día quince de octubre de dos mil uno, ante el Notario de la Línea de la Concepción Guillermo Ruiz Dodero, comparece Nieves, mayor de edad, casada, de nacionalidad nigeriana, vecina de Roquetas de Mar, Plaza del Cortijo 3, con pasaporte número A-1068766, la cual, a través de intérprete, dice al compareciente:

    1. - Que es madre de los menores Marí Luz y Jose Manuel, nacidos en la ciudad de Algeciras el día 15 de octubre de 2000 e inscritos en el Registro Civil de dicha ciudad al tomo NUM000, página NUM001 y NUM002, respectivamente.

    2. - Que, desde que nacieron los hijos y debido a su situación de inmigrante, han sido Catalina y su esposo Tomás quienes han cuidado a su hija Marí Luz, así como Sara quien ha cuidado a su hijo Jose Manuel.

    3. - Que, en la actualidad y debido a problemas personales, se ve imposibilitada de hacerse cargo de sus hijos, razón por la cual manifiesta su interés en que sean Catalina y su esposo Tomás los que se encarguen de su hija Marí Luz; y Doña Sara quien se encargue de su hijo Jose Manuel, a fin de que en su nombre puedan adoptar cualquier tipo de decisión que pudiera afectar a sus hijos, cediéndole la custodia de éstos.

  3. Con fecha 9 de octubre de 2002 la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsificación de la Comisaría de Algeciras (Cádiz) emitió informe en cuya virtud se ponía en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales la existencia de familias que habían comparecido en las Dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Roque a los efectos de informarse de las posibilidades de adopción de menores de origen subsahariano que estaban a su cuidado, realizándose la oportuna investigación, fruto de la cual se localizó la existencia de cinco menores en los municipios de San Roque y Castellar de la Frontera en situación de guarda de hecho con familia ajena.

    Entre estos menores se encontraban el menor de referencia Jose Manuel y su hermana gemela, Marí Luz, los cuales se encontraban, respectivamente, bajo la guarda de hecho de dos familias distintas.

  4. A la vista de lo expuesto, por Acuerdo de 18 de noviembre de 2002 de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Cádiz, se inició expediente de protección núm. 197/02, seguido a favor del menor Jose Manuel.

    En dicho expediente, el día 11 de noviembre del mismo año compareció, previamente citada, Dª Sara, guardadora de hecho del menor Jose Manuel, expresando que venía ejerciendo la guarda de hecho de aquél desde que contaba con tres meses de edad al haberle sido entregado por su madre biológica Nieves, manteniendo contactos habituales con sus progenitores, expresando su temor de que los padres del menor vinieran a recogerlo, debido a la incertidumbre de cómo se encontraría el mismo en su compañía y la vinculación afectiva de la compareciente hacia el menor.

    En el mismo acto fue informada de las competencias de la Delegación Provincial en materia de protección de menores y del procedimiento a seguir, manifestando aquella su desconocimiento de que la guarda de hecho que venía ejerciendo constituyera una irregularidad, solicitando que por esta Entidad Pública se le diera una solución para mantener al menor en forma legal. En dicho acto aportó copia del Acta Notarial otorgada el día 15 de octubre de 2001 por Nieves, a cuyo tenor ésta manifestaba su interés de que la Sra. Sara se encargare del cuidado de su hijo, copia del informe clínico del alta del menor y tarjeta de la Seguridad Social del mismo.

    También se personó el día 2 de diciembre de 2000, previa citación en el Servicio de Protección de Menores de esta Entidad Pública, Evaristo, padre biológico del menor, manifestando que llegó en patera a Algeciras (Cádiz) el día 23 de junio de 2000, trasladándose a vivir a Santander en compañía de su hermano; que igualmente en el mes de septiembre del mismo año, utilizando el mismo medio de transporte y en estado de gestación de ocho meses, alcanzó la península Nieves, trasladándose al Albergue de "Los Hermanos de la Cruz Blanca", sito en Algeciras (Cádiz).

  5. Con fecha 2 de diciembre de 2002, en el expediente de protección núm. 197/02 de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Cádiz, seguido a favor del menor Jose Manuel, se acordó lo siguiente: Declarar la situación legal de desamparo del menor Jose Manuel, nacido el día 15 de octubre de 2000 en Algeciras (Cádiz), asumiendo esta Entidad Pública, en consecuencia, su tutela automática.

    Constituir el acogimiento familiar del susodicho menor con carácter simple y provisional por parte de la familia ajena de urgencia seleccionada, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de 10 de noviembre de 1997 entre la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, la Fundación Andaluza para la Acogida de menores "Márgenes y Vínculos" y los acogedores pertenecientes al Programa de Familias Acogedoras de Urgencias, debiendo formular al Juzgado competente la oportuna propuesta, para el caso de que los padres biológicos del menor no presten su conformidad, sin perjuicio de su constitución con carácter provisional interin se tramita el correspondientes procedimiento judicial, mediante la suscripción de las correspondientes Actas de Obligaciones.

  6. Con fecha 4 de marzo de 2004 se resuelve en primera instancia la oposición contra la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se declara en situación de desamparo al menor Jose Manuel, "revocándose parcialmente la misma en el sentido de que la constitución del acogimiento residencial del menor, que en tal resolución se acuerda con familia ajena, se verifique a favor de la actora, Doña Sara y su marido, Don Eduardo, debiendo establecerse por la entidad pública el adecuado régimen de comunicación y visitas del menor con su hermana Marí Luz....".

  7. El menor Jose Manuel, desde que está cuidado por Sara, casada con Eduardo y con dos hijos menores de edad fruto de su matrimonio, ha evolucionado de manera física, psicológica y afectiva, gozando actualmente de hábitos de vida saludables y de muy buen aspecto, pareciendo, incluso, mucho mayor de su edad. Está integrado en...

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