SAP Santa Cruz de Tenerife 443/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:1341
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 443/07

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000214/2006 ; procedente del Juzgado de Instr. nº2 de Santa Cruz de La Palma, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. María Milagros, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA CRUZ DE LA PALMA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 17 DE ENERO DE 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Guillermo y Dª. María Milagros como autores criminalmente responsables de una falta de menosprecio a los agentes de la autoridad, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, a cada uno de ellos, ascendiendo a la cantidad total de 180 euros, apercibiéndole que en caso de impago voluntario o por vía de apremio incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "A lrededor de las 13:00 horas del día 26 de Noviembre de 2006, y en barrio de San Antonio de la localidad de Breña Baja, cuando los agentes de la Policía Local de Breña Baja estaban realizando las funciones de su cargo, D. Guillermo y Dª. María Milagros les recriminaron la acción de identificación a su hijo en términos tales como "QUE LES CORTARÍA EL CUELLO AUNQUE FUERAN ALA CARCEL", "HIJOS DE PUTA, CABRONES ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación que tuvo lugar el 15 de junio de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma por parte de la representación de los dos condenados en base a dos motivos, el primero error en la valoración de la prueba y el segundo infraccion del principio de presuncion de inocencia.

Respecto del primero de los motivos, esta juzgadora en segunda instancia no encuentra motivos para sustituir la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia pues comparte los razonamientos de la Sentencia recurrida, teniendo en consideración, además, que la determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados ha sido realizada a partir de la valoración de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral, y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez "a quo" declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del mismo, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por el órgano "ad quem", que no ha podido verlos ni escuchar sus declaraciones más allá del control de su estructura racional, ya que si bien es cierto que el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad de lo actuado, no lo es...

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