SAP Asturias 277/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:2391
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 277/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ORDINARIO 247/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 DE POLA DE SIERO, Rollo de Apelación 132/03, entre partes, como Apelante/s, FORNI FIORINI, y como Apelado/s ALLIANZ RAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador de los tribunales Sr./a. Lobo Fernández y bajo la dirección letrada de D. Joaquín González C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE POLA DE SIERO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra Hornos Forni Fiorini, por lo que:

Primero

Que condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 4.650.000 pesetas.

Segundo

Que condeno al demandado a los intereses legales.

Tercero

Se imponen las costas al demandado".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don. Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia una primera cuestión de carácter procesal relativa a la indefensión que afirma haberse causado a la demandante con motivo de la imposibilidad de llevar a efecto la pericial propuesta por no estar a su disposición el material deteriorado- las piezas de los hornos de pan que hicieron explosión, por cuyo motivo se interpuso la demanda-. El planteamiento del apelante exige el análisis de este motivo de impugnación con carácter previo a la decisión sobre el fondo. A esta alegación ha de responderse que : la actora ejercita la acción al amparo del artículo 43 Ley de Contrato de Seguro y desde el momento en que se produjo el siniestro comunicó por fax su causación, remitiendo incluso en septiembre de 2000 los informes practicados sobre los hornos objeto de siniestro. Desde el momento en que ocurrió los técnicos de la demandada pudieron examinar e inspeccionar los hornos por ella fabricados, al igual que lo hicieron ante un problema anterior acaecido en 1998. Así mismo la parte pudo, tan pronto como conoció el evento, designar perito conforme le permite el actual artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en previsión del ulterior litigio y proceder al examen del material siniestrado. De este modo, no cabe invocar la indefensión que se dice producida al no poder examinar el perito el material dañado, cuando esto se debe a causa no imputable a la demandante, que no tiene a su disposición aquel, en poder del que fuera su asegurado y por otra parte, conforme a reiterada jurisprudencia del TC, cuando la indefensión no es sino provocada por la propia inactividad de quien la invoca. ( sentencia 14 junio 99 entre otras).

SEGUNDO

En el mismo sentido desestimatorio debe resolverse la falta de litisconsorcio. Sostiene el apelante que no ha tenido ninguna relación contractual con la actora, ni con su asegurado ya que no vendió los hornos a aquel - los suministró a una tercera empresa que a su vez los transmitió a la entidad que concertó el...

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