SAP Barcelona 271/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2005:4378
Número de Recurso259/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 259/04

Procedente del procedimiento menor cuantía nº 130/00

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Sant Feliu de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 259/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2004, en el procedimiento nº 130/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, en el que son recurrentes TRANSNOGUERA 2000, SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL y

DON Luis Pedro , y apelado MAPFRE, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 2 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D.Antonio Urbea Aneiros en nombre y representación de Luis Pedro y TRANSNOGUERA 2000, S.L., contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. de seguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida y CONDENO a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.127,79 euros), más el interés legal correspondiente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron demanda en reclamación a su compañía aseguradora de la indemnización que, a su entender, les correspondía en virtud de la póliza de seguro de transporte terrestre de mercancías con ella suscrita. El siniestro consistió en que el vehículo propiedad de la parte actora, que transportaba mercancía constituida por alimentos derivados del cacao, sufrió un accidente de tráfico, a consecuencia del cual la mercancía sufrió graves desperfectos.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y concede a la actora indemnización por razón de gastos de viaje del actor al lugar del siniestro, gastos de manutención, gastos de traslado de la mercancía del camión accidentado al camión encargado de retirarla y transportarla al almacén, gastos de depósito de las mercancías en un almacén, gastos de almacenamiento, gastos de transporte de mercancías de Sevilla a Barcelona e importe en que se valoran los desperfectos de las mercaderías. Tal resolución es objeto de recurso por la parte actora en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La actora apela la sentencia basándose en los siguientes motivos: (a') error en la valoración de la prueba por parte del órgano jurisdiccional de instancia, que comporta una infracción del art. 54 LCS; (b') procedencia de la imposición a la demandada de los intereses del art. 20 LCS.

TERCERO

El primer motivo de apelación de la demandada alega que la Sentencia aprecia erróneamente las distintas pruebas que obran en autos a efectos de cuantificar la indemnización. Ante tal alegación, esta Sala debe pronunciarse sobre si el órgano jurisdiccional a quo ha efectuado una correcta valoración de los medios de prueba. La doctrina ha puesto de manifiesto que, de acuerdo con prolongada jurisprudencia recaída bajo la anterior LEC, pero vigente en lo esencial, el órgano ad quem asume facultades cognitivas sobre el íntegro contenido del litigio decidido en primera instancia, salvo las limitaciones establecidas por los recurrentes. Por ello, y salvo que el apelante lo haya excluido del ámbito de su impugnación, la segunda instancia permite revisar las apreciaciones fácticas del pronunciamiento de primer grado (SSTC 3/1996 y 9/1998). En uso de estas facultades, y habiendo hecho revisión del material probatorio obrante en autos, deben matizarse las conclusiones a las que llega la Sentencia de instancia. Las partidas indemnizatorias entre las que existen diferencias entre lo pedido en la demanda y lo concedido en la Sentencia son las siguientes: (1) daños en las mercancías; (2) gastos de almacenaje.

En cuanto a los daños en las mercancías transportadas, la cantidad solicitada en la demanda como indemnización por tal concepto ascendía a 1.503.384 pesetas (9.035'52 euros), importe que se obtiene de restar al coste total de las mercaderías (2.238.510 pesetas) la cantidad que la empresa fabricante se avino a pagar por dichas mercaderías a valor de reciclaje (735.126 pesetas). La Sentencia establece la suma indemnizatoria por tal concepto a 451.015 pesetas (2.710'66 euros). La razón de la discrepancia estriba en determinar si los daños que finalmente sufrieron las mercaderías lo fueron como consecuencia directa e inmediata del accidente o debido al tiempo en...

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