SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2000:4190
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. De Marta Rallo Ayezcuren

Ilma. Sra. Dª. María Dolors Montolio Serra

Ilmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Barcelona, 3 de abril de 2000

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los

presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 13/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vilafranca del Penedés , a instancia de HORMICEMEX, SA, representada por el procurador don Miguel Puig-Serra Santacana, contra CONSTRUCCIONES PERE, SA y contra don Ernesto , representados por la procuradora doña Alicia

Barbany Cairó, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por los

demandados contra la sentencia dictada en dichos autos el día 18 de febrero de 1998 por el

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad HORMICEMEX, SA, representada por el procurador Sr. Seguí García, debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES PERE, SA, representada por la procuradora Sra. Solé, a que satisfaga a la actora la suma de un millón cuatrocientas setenta y cinco mil seiscientas noventa y siete pesetas, más los intereses legales devengados de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Asimismo sin entrar en el fondo del asunto, por estimación de la excepción de prescripción de la acción se rechaza la pretensión deducida contra D. Ernesto .

Asimismo se declara la expresa imposición de las costas causadas a la demandada condenada".SEGUNDO: Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación todos los litigantes. Admitidos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de marzo de 2000. Ha sido ponente la magistrada Dª. Marta Rallo Ayezcuren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida inicialmente la sentencia- por la actora y por los dos demandados, en el acto de la vista de la apelación se apartó del recurso el demandado absuelto don Ernesto . Son dos, por ello, los recursos a examinar en esta resolución: 1) El de la demandante HORMICEMEY, SA que impugna el acogimiento en la sentencia del Juzgado de la prescripción de la acción contra el administrador de la sociedad demandada, don Ernesto . 2) El de la demandada CONSTRUCCIONES PERE, SA que apela contra su condena alegando defectos en los materiales suministrados por, la, demandante y, en consecuencia, el incumplimiento de ésta como motivador del impago de CONSTRUCCIONES PERE, SA.

SEGUNDO

Por razones de sistemática, debe ser examinado en primer lugar el recurso de la demandada, que vera sobre el cumplimiento de la obligación principal.

CONSTRUCCIONES PERE, SA solicitaba su absolución de la demanda por incumplimiento absoluto de la obligación a, cargo de la actora. Subsidiariamente, interesaba que se apreciara, cuando menos, el incumplimiento parcial, y que se estableciera una correlativa reducción del importe a pagar por la demandada, no inferior al 50 por ciento del precio adeudado.

La actora, HORMICEMEX, SA, accionaba para la percepción del importe (1.475.697 pesetas de principal) del suministro de hormigón efectuado a la demandada en 1990 y 1991.

Los demandados reconocieron en su contestación la realidad del suministro, el precio y la falta de pago. Alegaron como causa del impago la defectuosa calidad del hormigón servido, concretamente su resistencia inferior a la pactada. Ese defecto determinó, según la parte demandada, la paralización de la obra que CONSTRUCCIONES PERE, SA estaba realizando en Sant Sadurni d'Anoia y la producción de notables daños y perjuicios para dicha sociedad.

El Juzgado rechazó la alegación de la parte demandada, por entender que, no constando que CONSTRUCCIONES PERE, SA. hubiese formulado reclamación dentro del plazo de treinta días establecido en el artículo 342 del Código de comercio , fundada en vicios o defectos internos del hormigón suministrado, había perdido su acción a repetir contra el vendedor por la causa referida.

TERCERO

En el caso de autos se ha probado que se pactó por las partes una determinada calidad de la mercancía objeto del suministro. Concretamente, que CONSTRUCCIONES PERE, SA compró a HORMICEMEX, SA (antes, SUCO, SA) hormigón de tipo R-175, es decir, de una "resistencia característica" de 175 Kg./cm2 Así lo considera probado la propia sentencia del Juzgado y así resulta directamente de la documental aportada con la demanda (folios 11 y siguientes) y de la confesión de la actora (posiciones 3ª y 4ª).

Y se ha probado que el hormigón suministrado por la demandante no se ajustó a la...

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