SAP Lleida 454/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2003:795
Número de Recurso233/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 454/2003

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintitres de octubre de dos mil tres

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 48/2002 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Solsona, rollo de Sala número 233/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Esapelante la demandada Pedro Miguel , representada por la procuradora M.ISABEL PEREZ MARTINEZ (quien va designar el comicilio de la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA para recibir notificaciones) y defendida por la Letrada Magda Vila Castellà. Es apelado el demandante D. Luis Pedro y la entidad demandada BCO VITALICIO DE ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados, respectivamente, por las procuradoras Mª CARMEN SEPULVEDA NIETO y Mª CLAUSTRE SEGUES PLA y defendidos, respectivamente por los letrados Antonio Escudero Lara y Miguel Angel Portolés Aixalà. La codemandada, CIA ASEGURADORA FIATC, representada por la procuradora ISABEL PEREZ MARTINEZ y defendida por la letrada MAGDA VILA CASTELLA, no apelo ni se opuso al recurso planteado. Los codemadados Mariano i SARRI ARMENGOLU SL fueron declarados en rebeldia en primera instancia. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIÓ. ESTIMO SUBSTANCIALMENTE la demanda interposada per la procuradora Sra. Sepúlveda Nieto, en representació de Luis Pedro , I HE DE CONDEMNAR I CONDEMNO Mariano , Pedro Miguel , GRUPO VITALICIO i FIATC a pagar a l'actor la quantitat de cinc mil tres- cents noranta-quatre euros amb cinquanta-cinc cèntims

(5.394,55 euros), més els interessos moratoris de l'esmentada quantitat determinats en el fonament jurídic cinquè i les costes d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Pedro Miguel formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalándose el dia 13 de octubre de 2003 para votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia considera que los daños causados en el vehículo del demandante a consecuencia de la caída de parte de la carga que transportaba el camión que circulaba en sentido contrario, derivan tanto de la velocidad inadecuada en la conducción del camión como de la deficiente comprobación del estado de las cintas que sujetaban la carga, por lo que aprecia la responsabilidad solidaria del conductor demandado, y de los propietarios del camión y del semirremolque, conforme a los arts. 1.902 y 1.903 C.C., y de las compañías Grupo Vitalicio como aseguradora de la responsabilidad civil derivada de la circulación y Fiatc como aseguradora de la responsabilidad civil derivada del transporte de las mercancías.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal del codemandado

D. Pedro Miguel alegando que esta parte ninguna responsabilidad tuvo en la causación del accidente y en las consecuencias del mismo puesto que la causa única y exclusiva de la caída de la carga es la conducta imprudente del conductor de la cabeza tractora, y el Sr. Pedro Miguel únicamente es el propietario del semirremolque que transportaba dicha carga, siendo arrastrado por la cabeza tractora asegurada en la codemandada Vitalicio Seguros S.A.. En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora FIATC alega que únicamente cubría y aseguraba los daños que sufriera la propia mercancía y los ocasionados durante las operaciones de carga y estiba, no estando cubiertos los daños que la mercancía ocasionare a terceros durante la circulación o su transporte por causa de circulación, por lo interesa se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se condena única y exclusivamente a la aseguradora Vitalicio.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la cuestión planteada por la representación de Banco Vitalicio en relación con la extemporánea consignación del importe de la...

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