SAP Baleares 232/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2001:964
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 232/2001

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de marzo de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 145/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de los de Palma, a los que ha correspondido el rollo 151/2000, entre partes; de una como actora-apelante, los siguientes:

  1. - Dª. Filomena , D. Alvaro , Dª. Leonor (sustituida, por su fallecimiento, por sus herederos), Dª. Marisol y la entidad mercantil Zurich, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Nadal Estela.

  2. - La compañía Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina Fullana.

  3. - La entidad de seguros Plus Ultra, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois.

  4. - Dª. Trinidad , representada por el Procurador Sr. Blanes Jaume.

  5. - D. Ildefonso , Dª. María Esther (en su nombre y en el de sus hijos D. Paulino , D. Plácido y Dª. Natalia ), D. Simón , Dª. Camila y Dª. Carmela , Dª. Elena y Dª. Estíbaliz , representados por el Procurador

    1. Gabriel Buades Salom.

    Han sido también recurrentes demandados, los siguientes:

  6. - Dª. Juana , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Nadal.2°.- La entidad mercantil " DIRECCION000 ." y D. Cornelio , representados por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera.

  7. - D. Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Iglesias Martín.

    Son partes recurridas demandadas, las que siguen:

  8. - D. Everardo , D. Fernando y D. Gabino , representados por la Procuradora Dª. Sara Coll.

  9. - La sociedad " DIRECCION001 ."/ representada por el Procurador Sr. Ginard Nicolau.

  10. - D. Miguel , representado por la Procuradora Sra. Guasp Ferrer.

  11. - La Administración del Estado, personificada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  12. - La entidad actora, hoy recurrido, MAPFRE, S.A., ha estado representada en esta alzada por los estrados de este Tribunal.

    Todas las partes personadas estuvieron asistidas de sus respectivos Letradas.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL AGUILO MONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 1 de diciembre de 1999 cuyo Fallo literalmente dice: A/ Que estimando íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de Dª. Filomena y D. Alvaro , contra Dª. Juana y la entidad " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a éstos a indemnizar a los primeros en la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES PESETAS (14.148.093.- ptas.), costas e intereses legales desde la fecha de la demanda; así como debo desestimar y desestimo íntegramente la misma demanda dirigida contra D. Everardo , D. Fernando Y

  1. Gabino , la entidad " DIRECCION001 ." y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, con imposición de las costas así causadas.- B/ Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre de Dª. Leonor contra Dª. Juana , D. Everardo , D. Fernando y D. Gabino , las entidades " DIRECCION000 ." e " DIRECCION001 ." y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, con imposición a la actora de las costas causadas.- C/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Marisol contra Dª. Juana y la entidad " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a éstos a indemnizar a la primera en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia equivalente al importe de los trabajos necesarios para la estricta reparación de los daños que se describen en la diligencia de inspección ocular practicada por los instructores del atestado de la Policía Local obrante en las Diligencias Previas n° 2356/94 del Juzgado de Instrucción n° 3 de esta ciudad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas; así como debo desestimar y desestima íntegramente la misma demanda dirigida contra D. Everardo , D. Fernando y D. Gabino , la entidad " DIRECCION001 ." y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, con imposición a la actora de las costas causadas.- D/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Ildefonso , Dª. María Esther , D. Simón , Dª. Camila Y Dª. Carmela , Dª. Elena y Dª. Estíbaliz contra Dª. Juana , D. Bartolomé y la entidad " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a éstos a que indemnicen a cada uno de los primeros conjunta y solidariamente en las cantidades respectivas de SEIS MILLONES DOSCIENTAS SEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS

(6.206.646.- Ptas.), SEIS MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (6.265.871.- ptas.), SEIS MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (6.276.246.- ptas.), CINCO MILLONES SETECIENTAS SEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (5.706.646.- ptas), SEIS MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (6.275.646.- ptas.) y SEIS MILLONES DOSCIENTAS SEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (6.206.646.- ptas.), e intereses legales desde la fecha de la demanda, sin hacer expresa declaración de las costas causadas; así como debo desestimar y desestimo íntegramente la misma demanda interpuesta contra la entidad " DIRECCION001 ." con imposición a la actora de las costas causadas.- E/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. Trinidad contra Dª. Juana , D. Bartolomé y la entidad " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a éstos a indemnizar a la primera conjunta y solidariamente, en la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000.- ptas.) e intereses legales desde la fecha de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas causadas; así como debodesestimar y desestimo íntegramente la misma demanda interpuesta contra D. Miguel , la entidad DIRECCION001 . y la ADMINISTRACION PUBLICA, con imposición a la actora de las costas así causadas.-F/ Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad "CASER, S.A." contra Dª. Juana , D. Bartolomé , D. Jose Antonio y las entidades " DIRECCION000 ." e " DIRECCION001 .", con imposición a la actora de las costas causadas.- G/ Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad "ZURICH, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A." contra Dª. Juana , D. Everardo , D. Fernando y D. Gabino , las entidades " DIRECCION000 ." e " DIRECCION001 ." y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, con imposición a la actora de las costas causadas.- H/ Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad "MAPFRE, S.A." contra Dª. Juana , D. Bartolomé , D. Jose Antonio y las entidades " DIRECCION000 ." e " DIRECCION001 .", con imposición a la actora de las costas causadas.- I/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad "PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra Dª. Juana , D. Bartolomé y la entidad " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a éstos a indemnizar a la primera conjunta y solidariamente en la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL PESETAS (7.054.000.- ptas.) e intereses legales desde la fecha de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas causadas; así como debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta contra D. Jose Antonio y la entidad " DIRECCION001 .", con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes mencionadas, que fueron admitidos en ambos efectos, y seguido los recursos por sus trámites se celebró vista el día 12 de febrero de 2001, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en voz en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Resuelve la sentencia de instancia un complejo tema, no sólo por su intrínseca dificultad jurídica, sino también por su dificultad cuantitativa, hasta el punto de que se han aunado en un solo procedimiento hasta nueve demandas de menor cuantía, llegando a alcanzar las actuaciones de primera instancia la cifra de 7.803 folios. La resolución de instancia es metódica, laboriosa, meditada y motivada, aunque fue objeto de numerosos recursos de apelación en uso de los derechos que a los justiciables corresponde a una segunda instancia, por prescripción legal y constitucional.

En un asunto de las características enunciadas, conviene -obviamente- iniciar el discurso decisorio por la llamada "quaestio facti", pues de ella depende en buena medida la proyección que después se haga de la normativa disciplinadora sobre el supuesto enjuiciado. Ante esta tesitura esta Sala no tiene obstáculo alguno en asumir el fundamento tercero de la sentencia combatida (sin perjuicio de posteriores adiciones o matizaciones) ni tampoco en reproducirlo, y no sólo darlo por...

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