SAP Valencia 245/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2001:2240
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:245/01

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 4 de abril del dos mil uno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 682/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, bajo el número 762/97 , entre partes; de una, como demandadante apelante a ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PORRAS BERTI, y de otra como demandante apelados, a UNIVERSAL MARITIMA SL y DOLE OCEAN LINER EXPRESS, representados por el Procurador de los Tribunales SR. MARMANEU LAGUIA, sobre reclamación de Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, en fecha 6 de junio del dos mil, contiene el siguiente FALLO:" Que rechazando las excepciones de caducidad, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, y desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Guadalupe Porras Bertí, en nombre y representación de Zurich internacional (España) y Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra las entidades Universal Martítma S.L. y Dole Ocean Liner Express debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas; con imposición de las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 28/03/01, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Aseguradora Zurich que lo era de la mercantil Peruespa reclama en el procedimiento que se trae a enjuiciamiento 4.179.456 pesetas importe abonado a ésta última en virtud de la relación de seguro existente entre ellas en concepto de falta parcial de mercancía (langostino congelado) que Peruespa había adquirido por compra a la sociedad colombiana Océanos SA y que fue transportada al Puerto de Valencia desde Cartagena (Colombia) en el Barco Hansa Visby de la naviera Dole Ocean Liner Express.

La sentencia del juzgado tras desestimar las excepciones deducidas por las demandadas absuelve a éstas, fallo que es recurrido por la parte actora, esencialmente por cuatro motivos: la infracción de la norma de presunción de culpa de la naviera, el error en la valoración probatoria dado que se había acreditado con documentos públicos que se había cargado en Colombia 1103 bultos de langostino congelado y descargado en Valencia 900, que las demandadas asumieron el transporte terrestre dada las cláusulas pactadas y por último la acreditación de transitaria de la interpelada Universal Marítima.

SEGUNDO

En principio dado el contenido del recurso de apelación y parte que lo interpone, quedan firmes por falta de impugnación y por ende inabordable en esta alzada las cuestiones procesales y excepciones al fondo litigioso que planteadas por las interpeladas fueron rechazadas todas y cada una de ellas por la sentencia de instancia. Igualmente ya que el escrito de la actora interponiendo recurso de apelación contra la sentencia reproducía otros dos recursos de igual corte que tal parte interpuso ante resoluciones interlocutorias (Autos de fecha 30-1-1998 y 28-5-1998.) pero que en el acto de la vista en la alzada no ha sido objeto de tratamiento por la demandante apelante que no refirió a ellos ni solicitó su revocación debe concluirse ante la ausencia de motivación y petición con su confirmación.

Por ello centrado el enjuiciamiento en la propia cuestión de fondo y por ende como primera premisa la responsabilidad contractual de la naviera por la pérdida de parte de mercancía o mejor dicho de sustitución de parte de la misma, la Sala considera oportuno fijar los siguientes datos fácticos acreditados en los autos:

La mercantil Peruespa con domicilio en Alcobendas (Madrid) compró a la Sociedad colombiana Océanos SA 1103 bultos de langostino congelado con peso neto de 20.956 y bruto de 22.610 en condiciones F.O.B. por precio de 148.520,40 US, cuya facturación se efectuó en fecha 11-11-1996. Para su carga Océanos SA solicitó en fecha de 5-11-1996 contenedor a Marítima de Antares, efectuando los trámites de aduana y para llenar en la propia Océanos. A tal efecto se le asignó el contenedor TSGU 105454-4 ITLU 7222690-5 ese mismo día que es recogido al día siguiente. (documentos 2,3 y 4 de la contestación, legalizados a los folios 319 a 322)

El contenedor es llenado por la sociedad A Tiempo Servicios Limitada contratada a tal efecto por Océanos en las dependencias de ésta el día 9-11-1996, quedando en tal lugar hasta el día 11-11-1996 en que es llevado el contenedor a la estación marítima. Ese mismo día es cargado en buque, suscribiéndose el conocimiento de embarque, en donde se contiene como mercancía "UN contenedor que dice contener

1.103 master de langostinos congelados. El producto debe ser transportado a una temperatura de -18 º C." Junto a tal renglón se...

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