SAP Valencia 223/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2008:1506 |
Número de Recurso | 143/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
223/2008
Rollo 143/08
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S E N T E N C I A Nº 2 2 3
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASO
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En VALENCIA, a veintitres de Abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Monitorio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena con el nº 441/06 por la mercantil "Muebles Yecla S.L" contra D. Luis Pedro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Muebles Yecla S.L".
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Requena en fecha 22 de Mayo de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la mercantil Muebles Eva Yecla S.L, contra D. Luis Pedro y con condena en costas para la parte demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Muebles Yecla S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de Abril de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil "Muebles Yecla, S.L.", se formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 259 euros contra D. Luis Pedro, cuya reclamación fundamenta la demandante en que vendió al demandado una mercancía que fue debidamente entregada y que el demandado no ha satisfecho.
El demandado se opuso a la demanda de juicio monitorio alegando que la mercancía que le fue entregada por la entidad demandante, consistente en seis sillones tapizados, presentaba deficiencias en el tapizado y en las patas de los mismos, lo que fue advertido por el propio personal de la empresa actora, que quedó en que se los llevarían para repararlos, a lo que se negó el demandado que expresó su deseo que le trajeran otros seis sillones nuevos y sin defectos, a lo que se negó la empresa demandante.
Ante la oposición formulada, el juzgado acordó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto de la vista las partes litigantes se afirmaron en sus...
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