AAP Madrid 348/2005, 16 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5599
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00348/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005890 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 901 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: TOLSILLA, SDAD. COOP. LTDA.

Procurador: MARIA BEATRIZ GOMEZ LORENZO

Contra: OJOS NEGROS, S.L.

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD PROCEDENTE DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 901/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante TOLSILLA, S.C.L., representado por la Procuradora Dª Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo y defendido por Letrado, y de otra como demandado apelado OJOS NEGROS ,S.L., representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, en fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña PALOMA THOMAS DE CARRANZA Y MENDEZ DE VIGO en nombre y representación de D/ña Tolsilla S.C.L. contra D/ña OJOS NEGROS S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte TOLSILLA S.C.L.. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Tolsilla S.C.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inicia. nº 49 de Madrid con fecha 1 de diciembre de 2.003, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Ojos negros S.L., denunciando como único motivo de apelación héroe en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelante, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad de 7.756,06 euros como consecuencia de la venta de 363 sillas que fueron suministradas a la demandada resultando impagadas. La demandada se opuso alegando que dichas sillas resultaron defectuosas por lo que la cadena de Hoteles Melia a quien iban destinadas no solo aplicó una penalización de 406.000 pts. Sino que procedió a la anulación de todos los pedidos y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En su recurso, sostiene la apelante, que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba por cuanto, al margen de las contradicciones de la demandada, que inicialmente se opuso a la petición de la actora en juicio monitorio, alegando la falta de entrega de las sillas, y luego en la contestación a la demanda de procedimiento ordinario solamente...

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