SAP Barcelona, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:4372
Número de Recurso197/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Dª Mª DOLORS MONTOLÍO SERRA.

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Abril de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 843/93, por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Barcelona , a instancia de Dª. Lidia , contra PREMIUMS Y MARKETING, S.A., al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete . Han comparecido en esta instancia, la demandada y apelante, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y defendida por el Letrado D. Joaquín de Miquel Sagnier, y la demandante apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado D. Javier García del Santo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda presentada por Lidia , contra Premiums y Marketing, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia: 1° Declaro la nulidad del modelo industrial n° 1 17.009 por cuchara infantil perfeccionada y la nulidad del modelo industrial n° 1 16.046 por cucharilla infantil, ambos de la entidad demandada. 2°. Se condena, asimismo, a la demandada al pago a la actora de cinco millones de pesetas (5.000.000.-), en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y con independencia de que ésta cantidad pueda resultar mayor en ejecución de sentencia. 3°. Igualmente se condena a la demandada al pago de las costas de ese proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, se practicó prueba a instancia de la apelante y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día dos de Febrero de dos mil, con el resultado que obra en laprecedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lidia alegó, en la demanda, ser titular (1°) del modelo de utilidad número 8702216, solicitado el uno de Julio de mil novecientos ochenta y siete y publicada su concesión el uno de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve, consistente en un utillaje alimentario infantil; (2°) del modelo industrial número 113.514, solicitado el quince de Julio de mil novecientos ochenta y siete y publicada su concesión el dieciséis de Julio de mil novecientos ochenta y ocho, consistente en una cuchara infantil, con ocho variantes; y (3°) del modelo industrial número 113.515, solicitado el quince de Julio de mil novecientos ochenta y siete y publicada la concesión el uno de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, consistente en un tenedor infantil. También alegó que la demandada, Premiums y Marketing, S.A., había solicitado, los días veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y siete y veintitrés de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, respectivamente, el registro de los modelos industriales números 117.009, consistente en una cucharilla infantil perfeccionada, y 116.046, consistente en una cucharilla infantil, concedidos y publicadas las concesiones, respectivamente, los días dieciséis de Junio y dieciséis de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Finalmente, afirmó la actora que los referidos títulos de propiedad industrial de la demandada carecían de la necesaria novedad, al haber sido anticipados por los suyos. Por ello, con invocación de los artículos 124, 183, 187, 188, 194.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial , pretendió la declaración de la nulidad de los modelos industriales números 117.009 y 116.046, concedidos a la demandada, y la condena de ésta a indemnizarle en los daños y perjuicios que, con la venta de los objetos, le había causado. El Juzgado de Primera Instancia estimó en su integridad la demanda, mediante la Sentencia que ha recurrido la demandada, con la pretensión de que la dejemos sin efecto con un pronunciamiento opuesto, al menos en la parte relativa a la condena a indemnizar.

SEGUNDO

Por lo establecido en la disposición derogatoria (1 a) de la Ley 11/1.986, de 20 de Marzo, de patentes , las acciones ejercitadas en la demanda por doña Lidia se regulan, en el orden sustantivo:

A.- La de nulidad de los modelos industriales concedidos a la demandada, por el artículo 188 del Estatuto de la Propiedad Industrial (podrá alegarse como motivo de oposición y, por- tanto, podrá ser denegada la concesión de los modelos o dibujos industriales: 3°.- Cuando se probare documentalmente... que carece de la condición de novedad). Ese precepto debe ponerse en relación con el 49 del mismo texto y, en particular (dadas las alegaciones de la...

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