SAP Murcia 207/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:1355
Número de Recurso117/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 207

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, y seguidos ante el mismo con el nº 517/99, -rollo nº 117/2001-, en los que figuran como demandantes Dª. Filomena , mayor de edad, casada, Comerciante, vecina de Badalona, con domicilio en PASEO000 , nºs NUM000 - NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , y D. Jaime , mayor de edad, casado, con el mismo domicilio que la anterior, con D.N.I. nº NUM003 , representados por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigidos por la Letrada Sra. Costa Ramells; y como demandada la mercantil Estoal S.L., con domicilio social en Dolores de Pacheco, Avenida de San Javier, nº 18, Torre Pacheco, con C.I.F. nº B-30301568, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Navas Vázquez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Florit Durán. Versando sobre violación de derechos de propiedad industrial.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Estoal, S.L., contra la sentencia de 25 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de Dña. Filomena y D. Jaime , debo declarar y declaro que la sociedad demandada ESTOAL, S.L. en la explotación de su actividad mercantil está lesionando el derecho de modelo de utilidad 9401059, condenandola a que cese en los actos que violan el derecho exclusivo sobre este modelo de utilidad, a la indemnización de daños y perjuicios conforme a las bases recogidas en el Séptimo Fundamento de Derecho de esta resolución y a que proceda a la entrega de los objetos, piezas o medios exclusivamente destinados a su producción imputando el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios; sin expresa condena en costas".Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Estoal S.L. recurso de apelación, que fue formalizado por escrito, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que presentara escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, solicitándose por D. Jaime y Dª. Filomena la desestimación del recurso de apelación y que se revocara la sentencia recurrida en cuanto al extremo del modelo industrial nº 118.118.

Del escrito de impugnación se dio traslado a la apelante principal, Estoal, S.L., que evacuó dicho traslado, y tras ello se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 117/2001 y se señaló el 25 de abril de 2002 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo que quedó el recurso pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Filomena y D. Jaime interpusieron demanda de juicio de Menor Cuantía ejercitando la acción prevista en el artículo 62 de la Ley de Patentes, de conformidad con el artículo 152 de dicha Ley y artículos 164 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial, y solicitando que se declarara que los actores eran legítimos titulares de los títulos de propiedad siguientes: modelo de utilidad 9401059 "Escuadra Perfeccionada"; modelo industrial 137.174 "Perfil Para Carpintería Metálica"; modelo industrial 118.118 "Perfiles Para Carpintería Metálica"; modelo de utilidad 89.00874 "Dispositivo de Unión en Escuadra"; y modelo industrial 125.289 "Perfil Para Carpintería Metálica"; y que se declarara igualmente que la mercantil Estoal S.L. había infringido los...

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