SAP Álava 172/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2001:412
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/008414

R.DIVORC.CONTENC 142/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de INCIDENTAL FAM. 995/00

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Recurrente: Marcelino

Procurador/a: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a: PALOMA DEL RIO CATON

Recurrido: Carina

Procurador/a: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a: JAVIER MARTÍNEZ SAN VICENTE

MINISTERIO FISCAL

erd

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día seis de junio de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/01

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 142/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Juicio de Divorcio Contencioso nª 995/00 , promovido por D.

Marcelino dirigido por la Letrado Dª. Paloma del Río Catón y representado por la Procuradora Dª Patricia Sanchez Sobrino, frente a la sentencia dictada en fecha 15.2.01, siendo apelada Dª Carina dirigida por el Letrada D. Javier Martínez San Vicente y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda formulada por D. Marcelino absolviendo a Doña Carina de las pretensiones deducidas frente a ella. No se hace especial pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marcelino , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de Dª Carina , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 23.4.01, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo la fecha 29.5.01.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente interpuso demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, postulando expresamente que la pensión de alimentos fijada en favor de sus hijos en la cantidad de cincuenta mil pesetas mensuales, fuera reducida a treinta mil pesetas. Como motivos de tal pretensión alega en primer término un aumento en las cargas familiares al haber contraido nuevo matrimonio, adoptando a la hija de su actual cónyuge, y habiendo tenido posteriormente dos niñas gemelas. La segunda circunstancia invocada afecta al estado de salud del actor, que ha determinado una calificación de invalidez permanente absoluta y concesión de una pensión de invalidez por importe líquido de 60.643 pts. al mes. En relación con la situación económica alega que ha estado como demandante de empleo cobrando una pensión por desempleo de 104.238 ptas.. El trabajo que tenía al inicio del pleito era temporal por tres meses, encontrándose también su esposa en situación de demandante de empleo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que la circunstancia relativa a la adopción de la hija de su esposa es un hecho que ya se contempló en un juicio anterior y por tanto no puede considerarse como una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptarse la medida cuya modificación se pretende. En relación con...

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