SAP Valencia 288/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMª Pilar Manzana Laguarda
ECLIES:APV:2006:1412
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 223-06

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 288-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, quince de mayo de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 623-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alzira, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Simón , dirigido por el Letrado D./Dª Consuelo Lisarde Marin, y representado por el Procurador D./Dª Rosa Correcher Pardo, y de otra como demandado-apelado, Dª Diana , dirigida por el letrado D./Dª Bernardo José Ferrer Bartolomé y representada por el Procurador D./Dña. Rafael Francisco Alario Mont.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Alzira, en fecha 23 de mayo de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Angeles Moreno Cerveró, en nombre y representación de don Simón , asistido de la Letrado doña Consuelo Lisarde Marín, contra doña Diana , representada por la Procuradora doña Asunción Pérez Alarcó, asistida del Letrado don Bernardo José Ferrer Bartolomé, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra ejercitados, acordando no haber lugar a la modificación de la medida relativa a la pensión compensatoria a la que viene obligado el demandante; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Simón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que desestimó su pretensión modificatoria para extinguir la pensión compensatoria establecida, en su día, con ocasión de la separación de ambos en la sentencia de fecha 10 de junio de 1.999 , y que fue mantenida con ocasión del divorcio en sentencia de fecha 21 de enero de 2002.

SEGUNDO

Siguiendo el orden expositivo del recurso procede entrar primero a conocer si procede la extinción de la pensión compensatoria por la causa establecida en el párrafo primero del art. 101 del C.Civil .

Como ya dijera la Sala en su anterior resolución desestimatoria de la pretensión hoy ejercitada cuando con ocasión de entonces conoció del recurso de apelación contra la...

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