SAP Cáceres 21/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:44
Número de Recurso236/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 21/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 236/99=

Autos núm.- 263/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas de Separación núm.- 263/98, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada DOÑA María Purificación , representada virtud del Turno de Oficio por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendida en virtud del Turno de Oficio por el Letrado Srª. Romero Becerra; y como parte apelada, el demandante DON Matías , representado en virtud del Turno de Oficio por el Procurador de los Tribunales Srª. Merino Rivero y defendido en virtud del Turno de Oficio por el Letrado Sr. Hernández Torres. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 263/98 con fecha 8 de febrero de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda incidental formulada por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en representación de D. Matías , contra Dª. María Purificación , declarada en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas acordadas en convenio regulador de separación matrimonial, aprobado por sentencia de fecha 30 de marzo de 1995, dictada en los autos de separación nº 61/95 y relativas a los dos hijos menores del matrimonio, procede modificar la cantidad de

40.000 pta. mensuales que para alimentos de ambos hijos se concertaron en dicho convenio regulador a cargo de D. Matías , y en su lugar se fija el 35% de los ingresos que perciba y que serán ingresados en la misma forma establecida en el convenio regulador, sin que esta sentencia pueda tener los efectos retroactivos que se interesaban en la demanda, y todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demanadada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, así como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 18 de enero de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia. Por el Ministerio Fiscal, se interesa la confirmación de la sentencia de instancia; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR