SAP Ciudad Real 179/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:909
Número de Recurso69/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 179/2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

Dª ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En Ciudad Real, a siete de junio del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de modificación de medidas núm. 173/1999 del Juzgado de Instancia núm. 1 de Puertollano ( Ciudad Real ) por la demandada Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. Ana Osorio González y asistida del Letrado D° Dámaso Arcediano; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D° JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Puertollano ( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 12 de enero del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda incidental formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Sánchez, en nombre y representación de DON Víctor , contra DOÑA Carla , debo declarar y declaro la extinción para dicha demandada al exclusivo uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de esta localidad en cumplimiento efectivo de la sentencia de divorcio dictada en fecha 30 de enero de 1996 con la precisión contenida en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de esta resolución".

Segundo

Contra la referida sentencia la demandada formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, compareció solo la demandada; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 1 de junio del año 2000.Tercero.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia modifica la medida acordada en la sentencia de divorcio de fecha 20 de enero de 1996 relativa al uso y disfrute de la vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales cuya disolución se acordó en aquella resolución. Dicha modificación supone que con el final del curso académico 1999/2000 termina el uso y (disfrute exclusivo de dicha vivienda a favor de la demandada Sra. Carla , sin que ello suponga su obligación de abandonar ese domicilio, sino tan solo la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda instar la liquidación de la sociedad de gananciales sin la carga que supone la concesión de un uso y disfrute exclusivo sobre la vivienda. Dicho límite temporal se basa en que el hijo mayor del matrimonio que convive con la madre no ha terminado en el plazo normal que se estableció en la sentencia de divorcio sus estudios, término al que se sujetó el plazo para el uso exclusivo de esa vivienda a favor de la citada madre, ahora demandada en este procedimiento de modificación de la referida medida; no obstante ello, se amplia el plazo hasta el final del presente curso académico a fin de que el citado hijo termine unos estudios que, de acuerdo con la prueba practicada, no ha tenido intención de hacerlo.

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