SAP Barcelona 457/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:12786
Número de Recurso214/2004
Número de Resolución457/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 214/2004

JUICIO DE MODIFICACIÓN MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO Nº 770/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 457/2005

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de sentencia de divorcio, nº 770/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Badalona, a instancia de DON Jesús María representado por el Procurador DON ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por la Letrada DOÑA YOLANDA MORERA SANZ, contra DOÑA Julieta representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BAIDES SALLENT y dirigida por la Letrada DOÑA ROSA Mª CASTAÑO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2003, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Jesús María representado por el Procurador Sr. Quemada Cuatrecasas contra Julieta, representado por el Procurador Sra. Baides Sallent debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día, con las modificaciones siguientes:

  1. ) Dejar sin efecto la pensión alimenticia fijada para las dos hijas del matrimonio, Catalina y Natalia, que debía abonar el padre.

Todo ello sin expresa imposic ión de las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, del que se dio traslado a la otra parte en litigio, presentando ésta, en su condición de apelada, escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2005. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda rectora de la litis y declara extinguida la pensión alimenticia de las dos hijas comunes de los litigantes, Catalina y Natalia, a cargo del padre, se alza la madre demandada, a través del presente recurso de apelación, solicitando que se mantenga la pensión de ambas hijas, con fundamento en que no ha existido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la sentencia de divorcio (folios 19 al 23), toda vez que Natalia ya se hallaba...

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