SAP Córdoba 267/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2002:914 |
Número de Recurso | 225/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 267
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don José María Magaña Calle
Doña Ana María Sánchez García
APELACIÓN CIVIL
Autos de Modificación de Medidas
Número 65/2001
Juzgado: Peñarroya
Pueblonuevo-1
Rollo: 225/2002
Asunto: 1.202/02
En la ciudad de Córdoba a diecisiete de Junio de dos mil dos.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Modificación de Medidas número 65/2001, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia n° 1 de Peñarroya Pueblonuevo (Córdoba), a instancia de DON Salvador , representado por el Procurador Sr. Secall Montero Espinosa y asistido por la letrada Sra. Pino Caballero, contra DOÑA Yolanda , Beatriz , Daniela Y Luis Enrique representados por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistidos por el Letrado Sr. Serrano Polo, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de
2.001, por la Sra. Jueza de 1ª Instancia n° 1 de Peñarroya Pueblonuevo (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando de oficio la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, DEBODECLARAR Y DECLARO no haber lugar a entrar en el fondo de la demanda, absolviendo a los codemandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 23 de Noviembre de 2.001, que se tuvo preparado por resolución 27 de dicho mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición la representación de la parte demandada; al que se le dio el trámite que consta en las actuaciones y remitidas estas a este Tribunal, donde recibidas y turnadas, se reunió para deliberación el día 14 de Junio de 2.002.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estimo de oficio la falta de litisconsorcio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba