SAP Madrid 630/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:12630 |
Número de Recurso | 694/2006 |
Número de Resolución | 630/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00630/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7021946 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 694 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 1373 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Silvia
Procurador: JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
Contra: Jesús
Procurador: JUAN MANUEL CORTINA FITERA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 1373/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Silvia representada por el procurador Don José A. del Campo Barcon.
De otra como apelado Don Jesús representado por el procurador Don Juan Manuel Cortina Fitera.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de Diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Jesús contra Dª Silvia de modificación de medidas de divorcio procede declarar extinguida la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio dictada el 16 de noviembre de 1998 por éste Juzgado y el 22 de abril de 2000 en grado de apelación por la Audiencia Provincial modificando dichas resoluciones en ese punto.
-
-No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC ).
Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC )."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Silvia presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 19 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de Doña Silvia se alzó contra la sentencia de instancia en materia de pensión alimenticia reclamando su revocación, mientras que la...
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