SAP Castellón 283/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:1047
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSÉ MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉSD. FRANCISCO MORALES DE BIEDMADª. Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 177 de 2002

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón

Juicio incidental de modificación de medidas

en proceso matrimonial núm. 672 de 2001

SENTENCIA NUM. 283 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

D. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón, a trece de septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de febrero de dos mil dos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón en los autos incidentales de modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial núm. 672 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado Don Benedicto , representado por el Procurador Sr. Gómez Forcadá y defendido por la Letrada Doña Pilar Adell Bellmunt, siendo apelada la actora Doña Elisa , representado por la Procuradora Sra. Sos Martínez y defendida por el Letrado Don Eugenio Ponz Nomdedeu.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Sos Martínez en nombre y representación de Doña Elisa frente a Don Benedicto debo declarar y declaro la modificación parcial del convenio regulador del divorcio en lo relativo al régimen de visitas y vacaciones a favor del padre Benedicto sobre su hijo Abelardo que se sustituye por el indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución que aquí se da por reproducido íntegramente.- No procede hacer expresa imposición de costas.- La presente resolución no es firme.- Modo de impugnación:...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Benedicto se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra que mantenga las medidas acordadas con anterioridad, desestimando por ello la demanda de modificación.

De dicho escrito se dio traslado a la apelada y al Fiscal, que pidieron la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 7 de junio de 2002, fueron repartidos a esta Sección Tercera el día 11 de junio de 2002, donde por Providencia de 13 de junio de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y designó Magistrado Ponente y por la de 29 de julio de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de septiembre de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho TERCERO y CUARTO de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Disconforme Don Benedicto con la sentencia de primer grado que, modificando las medidas complementarias a la decisión judicial que disolvió su matrimonio con Doña Elisa , alteró el régimen de visitas y estancia con su hijo menor de edad Abelardo , solicita su revocación por esta de alzada, con el objeto de que se rechace la pretensión de la promotora del incidente Doña Elisa y por ello se mantenga el régimen preexistente.

Concretamente, en la sentencia de divorcio de 9 de abril de 1995 (folios 9 al 13) se fijó el régimen de visitas que podemos denominar estándar y que suele consistir en la permanencia del hijo con el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares, que con escasas alteraciones venía a prolongar en el tiempo el ya antes establecido en la sentencia de separación de 9 de marzo de 1993 (folios 52 al 58).

Sin embargo, la resolución ahora recurrida introduce una modificación que, al decir de la juzgadora, establece el que denomina un "régimen de visitas flexible", consistente en que el padre podrá estar en compañía del hijo "conforme a lo pactado entre ambos" y durante los períodos de vacaciones escolares "en los períodos que de mutuo acuerdo pacten" (Fundamento jurídico Cuarto, por remisión del fallo). No es exagerado afirmar, a la vista del tenor de la resolución apelada, que la flexibilidad que se dice ha de regir las comunicaciones entre padre e hijo viene a consistir, pura y llanamente, en que las mismas tendrán lugar cuando al menor le plazca.

SEGUNDO

Antes de afrontar el núcleo del litigio, hemos de ocuparnos de las cuestiones de orden procesal que la parte apelante trae a colación al inicio de su escrito de interposición del recurso.

No se ha producido la vulneración que se denuncia del artículo 270 LEC ni, por lo tanto, procede la nulidad de actuaciones que se reclama, bien que sin precisar cuál habría de ser el ámbito de la misma.

En primer lugar, solo si se hubiera producido indefensión cabria la nulidad, por cuanto si no es así lo procedente es la subsanación o, en todo caso, la marginación del proceso del documento en que se residencia la vulneración procesal (arts. 238 LOPJ y 225 LEC). Y en el presente caso no ha podido generarse indefensión porque no se acompañara a la demanda el documento en que se refleja la denuncia que Abelardo formuló contra su padre, por la simple razón de que dicho documento carece de la importancia que parece ahora atribuirle la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR