SAP Albacete 50/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:265
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM . 50

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 463/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Marí Luz contra Luis Enrique , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Marí Luz interpuesta contra DON Luis Enrique , se acuerda modificar la pensión por alimentos de la hija menor habida durante el matrimonio entre ambas partes, señalando como nueva cantidad mensual la de 240 euros (DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) modificación que será de aplicación desde la interposición de la demanda de modificación."2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Maria Jesús Alfaro Ponce, bajo la dirección del Letrado Doña Maria Dolores Moral García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la actora representada por el Procurador D. Consuelo Castillo Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Diaz García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las Procuradoras antes referidas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la sentencia numero 31/03, de 14 de marzo de 2003 , la Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de esta ciudad decidió, estimando la demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial interpuesta en nombre y representación de Marí Luz , contra Luis Enrique , elevar el importe de la pensión alimenticia mensual fijada a cargo del demandado, y en beneficio de la hija del matrimonio, de 150,25 € mensuales a 240 € mensuales, con efectos desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de apelación en nombre y representación del demandado, esgrimiendo tres motivos: el primero consiste en la reiteración de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que ya fue planteada al contestar a la demanda; el segundo se refiere al fondo del asunto, y canaliza la discrepancia de la parte recurrente con el acuerdo modificatorio de la cuantía de la pensión; y el tercero se refiere a la retroactividad de la modificación de la medida hasta el momento de interposición de la demanda que ha dado origen al proceso.

TERCERO

En la demanda se narraba cómo la demandante había dejado de trabajar, al haber sufrido un despido, mientras que el demandado, que trabajaba en Toledo al tiempo de la separación, se había trasladado a vivir en Albacete con lo que se habría visto liberado de los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir el régimen de visitas fijado en relación con su hija. Por todo ello, en el hecho octavo de la demanda se expresaba que la actora había comunicado al demandado esas circunstancias para que mientras la demandante encontraba trabajo, de forma provisional, se hiciera cargo de la totalidad de los gastos de la menor. En el suplico de la demanda, sin embargo, no se expresa cual es la modificación concreta que se solicita, ni en cuanto a qué medida de las adoptadas en la sentencia de divorcio, ni en qué cuantía.

Sobre la anterior base, la parte demandada articuló en la contestación y en el recurso su excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Según la parte demandada, no hay verdadera concreción de lo pedido, por lo que la sentencia que pudiera dictarse sería incongruente.

Aunque desde el punto de vista puramente procesal el recurrente está en lo cierto, y habría que concluir que la demanda es defectuosa por inconcreta, hay un elemento que impide aplicar esa doctrina al caso de autos: y es que la materia sobre la que versa el litigio no está regida por el principio dispositivo ni, por lo tanto, por el de congruencia.

En los procesos matrimoniales, y concretamente en el que es objeto de esta resolución en el que la base de lo discutido se refiere a la prestación alimenticia de la hija menor de...

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