SAP Melilla 62/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
ECLIES:APML:2003:196
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZD. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESD. DIEGO GINER GUTIERREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO N° 59/03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N° 255/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D DIEGO GINER GUTIERREZ

SENTENCIA N° 62

En Melilla a 31 de julio de 2003.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Modificación de Medidas n° 255/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª.

Julia

, representada por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, y asistida del Letrado D. Antonio S. Zapata Navarro contra D. Cristobal

, representado porel procurador Dª. Cristina Fernández Aragón y asistida del letrado D. Abdelkader Mimon Mokatar, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 27 de Enero 2003, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que desestimando la demanda presentada por Doña Cristina Cobreros Rico en representación de Doña

Julia

contra Don Cristobal

declaro: PRIMERO.- Que no ha lugar a la modificación de medidas solicitadas. SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte actora. Que desestimo la reconvención formulada por Doña Cristina Fernández Aragón en representación de Don Cristobal

contra Doña Julia

con imposición de costas al demandado reconviniente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten por la sala los que en tal concepto figuran en la resolución apelada en todo lo que contradigan, se opongan o desvirtúen los razonamientos jurídicos objeto de subsiguiente exposición:

PRIMERO

Centra la dirección letrada recurrente el núcleo de la impugnación a dilucidar en la presente vía de alzada sobre la ausencia de pronunciamientos exhibida por la sentencia recaída en 1ª instancia sobre la reconvención formulada en el acto de la comparecencia celebrada en fecha 19 de diciembre del pasado año contra la demanda deducida de adverso y de la que se confiriese traslado a la precitada antagonista procesal, postulando en éste orden de ideas que la meritada resolución se ve afectada de incongruencia por razón precisamente de no haber dado respuesta a todos los puntos planteados en el litigio de referencia.

Planteada la controversia que nos ocupa en los precitados términos hemos de significar como apunte preliminar que el trámiteprocedimental dispensado a las pretensiones ventiladas en la litis no deviene acertado, y ello es así toda vez que una detenida y analítica lectura del tenor del articulo 775 de la vigente Ley Adjetiva Civil permite colegir su manifiesta incongruencia interna ya que por un lado se remite a la tramitación prevenida en el articulo 771 de la comentada Ley de Ritos - relativa a las medidas provisionales previas a la demanda - mientras que a reglón seguido añade que cuando la petición lo fuera por ambos consortes de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando el convenio regulador se seguirá el procedimiento...

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