SAP Melilla 62/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APML:2003:196 |
Número de Recurso | 59/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZD. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESD. DIEGO GINER GUTIERREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO N° 59/03
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N° 255/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
D DIEGO GINER GUTIERREZ
SENTENCIA N° 62
En Melilla a 31 de julio de 2003.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Modificación de Medidas n° 255/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª.
Julia
, representada por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico, y asistida del Letrado D. Antonio S. Zapata Navarro contra D. Cristobal
, representado porel procurador Dª. Cristina Fernández Aragón y asistida del letrado D. Abdelkader Mimon Mokatar, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandada contra la Sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
En el proceso de referencia el día 27 de Enero 2003, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que desestimando la demanda presentada por Doña Cristina Cobreros Rico en representación de Doña
Julia
contra Don Cristobal
declaro: PRIMERO.- Que no ha lugar a la modificación de medidas solicitadas. SEGUNDO.- Se imponen las costas a la parte actora. Que desestimo la reconvención formulada por Doña Cristina Fernández Aragón en representación de Don Cristobal
contra Doña Julia
con imposición de costas al demandado reconviniente".
No se comparten por la sala los que en tal concepto figuran en la resolución apelada en todo lo que contradigan, se opongan o desvirtúen los razonamientos jurídicos objeto de subsiguiente exposición:
Centra la dirección letrada recurrente el núcleo de la impugnación a dilucidar en la presente vía de alzada sobre la ausencia de pronunciamientos exhibida por la sentencia recaída en 1ª instancia sobre la reconvención formulada en el acto de la comparecencia celebrada en fecha 19 de diciembre del pasado año contra la demanda deducida de adverso y de la que se confiriese traslado a la precitada antagonista procesal, postulando en éste orden de ideas que la meritada resolución se ve afectada de incongruencia por razón precisamente de no haber dado respuesta a todos los puntos planteados en el litigio de referencia.
Planteada la controversia que nos ocupa en los precitados términos hemos de significar como apunte preliminar que el trámiteprocedimental dispensado a las pretensiones ventiladas en la litis no deviene acertado, y ello es así toda vez que una detenida y analítica lectura del tenor del articulo 775 de la vigente Ley Adjetiva Civil permite colegir su manifiesta incongruencia interna ya que por un lado se remite a la tramitación prevenida en el articulo 771 de la comentada Ley de Ritos - relativa a las medidas provisionales previas a la demanda - mientras que a reglón seguido añade que cuando la petición lo fuera por ambos consortes de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando el convenio regulador se seguirá el procedimiento...
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