SAP Ciudad Real 42/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:223 |
Número de Recurso | 271/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.42/2.001.
Ciudad-Real, a trece de Febrero de dos mil uno.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandante, en los autos de Modificación de Medidas, contra la Sentencia,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Puertollano, a instancias de D. Carlos María , como apelante, representado en esta alzada por la Procurador Doña Ana-Julia
Sanz Tejedor y dirigido por el Letrado D. Ataulfo Solís Letrado, contra Dª. María Rosa ,
como apelada, la cual no ha tenido defensa ni representación en esta alzada, y habiendo sido
igualmente parte el Ilmo. Sr. Fiscal.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Puertollano, se dictó sentencia en losreferidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Garrido en nombre y representación de D. Carlos María , frente a Dª. María Rosa , Dª. María Rosa y D. Leonardo , representados por la Procuradora Sta. Pérez Fernández, debo acordar y acuerdo que se suprima la obligación de D. Carlos María de entregar anualmente a Dª. María Rosa la cantidad de doscientas mil pesetas anuales, que se atribuían a los beneficios de la almazara, no habiendo lugar a ninguna otra modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro dictada en los autos de separación n°. 15/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de Puertollano, con expresa imposición de costas al demandante".
La relacionada sentencia que lleva fecha 27 de Mayo de 2.000, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el SEIS DE FEBRERO ACTUAL A LAS ONCE HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Carlos María
, se interpone recurso de apelación, en base o con causa a las siguientes cuestiones: a) la juzgadora de instancia reconoce que la situación laboral del apelante responde a lo alegado, no obstante lo cual niega la petición que se deduce en la demanda en...
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