SAP Valladolid 3/2002, 2 de Enero de 2002

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2002:2
Número de Recurso344/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 3

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a dos de Enero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MENOR CUANTIA 427/1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 344/2001, en los que aparece como parte apelante D. Rosendo , CONSTRUCTORA LA CISTERNIGA S.A., LAS SALINAS 5, S.A., FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS MADRID SL, FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS LEVANTE, S.L. y D. Jose Luis , todos ellos representados por la procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ, y como apelado D. FORJADOS RETICULARES LIGEROS S.A., representado por el procurador D. JULIO CÉSAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA SANTOS URBANEJA , sobre Modificación de Sociedades Mercantiles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de julio de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "ESTIMANDO la demanda presentada por FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A. (FOREL, S.A.) contra FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS MADRID, S.L. (FORLI MADRID), FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS LEVANTE S.L. (FORLI LEVANTE), Jose Luis , Rosendo , CONSTRUCTURA LA CISTÉRNIGA S.A. y LAS SALINAS 5 S.A., condeno a los demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

1/ Que el importe de 125.000 ptas asignado en la escritura de constitución de FORJADOS YESTRUCTURAS LIGERAS MADRID, S.L. (Escritura otrogada el 13-noviembre-1995 con protocolo núm. 2903/95 del Notario de Valladolid D. Julián Manteca Alonso-Cortés) no refleja el valor real o verdadero valor de la aportación no dineraria realizada por FOREL, S.A., para la suscripción de las participaciones núms. 66 al 90 del capital social, fijando dicho valor real en el importe que resulte de determinación pericial en periodo de ejecución de sentencia con arreglo a las bases señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia.

2/ Que el importe de 125.000 pts asignado en la escritura de constitución de FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS LEVANTE, S.L. (Escritura de 13-noviembre-1995, protocolo núm. 2902/95 del mencionado Notario) no refleja el valor real o verdadero valor de la aportación no dineraria realizada por FOREL, S.A., para la suscripción de las participaciones núms. 66 al 90 del capital social, fijando dicho valor real en el importe que resulte de determinación pericial en la forma indicada en el anterior pronunciamiento.

3/ Que procede la rectificación de las dos escrituras antes señaladas de constitución de las citadas Sociedades, incluida la modificación de los estatutos fundacionales en los términos señalados en el Hecho séptimo de la demanda con la corrección establecida en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

4/ Que procede rectificar los asientos registrales correspondientes a la constitución de dichas Sociedades en el Registro Mercantil de Valladolid, a fin de adecuarlos a los anteriores pronunciamientos.

5/ Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 18 de diciembre.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El 12 de junio de 1.989 se reunió el Consejo de Administración de FORJADOS RETICULADOS LIGEROS, S.A. (FOREL). Teniendo como objeto deliberar sobre la conveniencia de crear una nueva planta de fabricación de forjados reticulares en Madrid, con el fin de mantener un centro de producción en el centro del país, para el suministro de la Comunidad Autónoma Madrileña y provincias cercanas. A tal efecto, se acuerda por unanimidad la participación de la sociedad en la Constitución de una nueva Sociedad Anónima, autorizándose a los Consejeros D. Jose Luis y D. Rosendo a fin de comparecer ante Notario y otorgar la correspondiente escritura de autorización. Seis años más tarde, el 2 de junio de

1.995, en una nueva reunión, FOREL acuerda participar en la constitución de una sociedad mercantil para desarrollar idéntico y análogo objeto social en la zona de Levante, pudiendo el DIRECCION000 D. Jose Luis

, y a tal efecto, hacer uso de las autorizaciones correspondientes, y obrar por sí mismo y en nombre de la sociedad.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 1.995, ante el Notario de Valladolid D. JULIÁN MANTECA ALONSO-CORTÉS, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada FORJADOS Y ESTRUCTURAS LIGERAS MADRID, S.L. (FORLI-MADRID), con un Capital Social de 500.000 pesetas dividido en 100 participaciones de 5.000 pesetas cada una y totalmente suscritas por los socios fundadores en la siguiente forma:

D. Jose Luis , que actuaba en su propio nombre, asume 38 participaciones sociales por un valor total de 190.000 pesetas.

D. Rosendo , que en esos momentos era miembro del Consejo de Administración de FOREL, asume 27 participaciones sociales por un valor total de 135.000 pesetas.

FOREL, que en esos momentos estaba representado por el propio D. Jose Luis , a la sazón su Consejero Delegado, asume 25...

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