SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2002:12052 |
Número de Recurso | 690/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
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FRANCISCO HERRANDO MILLAN
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JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 74/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
2 Terrassa, a instancia de D/Dª. Marí Jose Emilio , contra D/Dª. RUNER; SL ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jaime Izquierdo Colomer en nombre y representación de D. Emilio y Dª. Marí Jose contra la entidad mercantil RUNER SOCIEDAD LIMITADA representada por la procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Soria en juicio declarativo ordinario de menor cuantía, absuelvo a la demanda de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la presente litis Dª. Marí Jose y D. Emilio , que el 16-5-98, cuando el edificio núm. NUM000 de la c/ Dr. Calsina de Terrassa se hallaba en construcción compraron a RUNER SL. la vivienda ubicada en el NUM001 NUM002 de dicho edificio pretenden frente a dicha vendedora que la pared de uno de los dormitorios sea desplazada hasta que el mismo mida de ancho 3,50 m, ahora es de 3'25, así como que se elimine de la terraza posterior de la vivienda de los actores la salida de ventilación que comunica con el aparcamiento que se encuentra en la planta subterránea; subsidiariamente, que se les indemnice de los daños y perjuicios producidos. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento se alzan los demandantes que reproducen, en síntesis, los mismos argumentos que alegaran en la primera instancia.
Por lo que respecta a la pretensión principal, los argumentos vertidos por los recurrentes no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la sentencia apelada, procediendo abundar y precisar:
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La estipulación cuarta del contrato de compraventa reza en lo menester: " en caso de que por imperativo legal o técnico fuera necesaria alguna modificación del proyecto o de la memoria que hoy define la vivienda y plaza de aparcamiento, que se adquiere, esta modificación será admitida por el comprador, siempre que no altere la esencia, ni la calidad de la misma, a juicio de la Dirección Facultativa" (f. 10 ).
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El desplazamiento del tabique que separaba los dormitorios uno y cuatro de la vivienda se realizó hasta 3'25 metros, máxima distancia posible para no invadir la ventana del dormitorio cuatro así lo depone el...
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