SAP Vizcaya 55/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:1923
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.02.1-06/017221

Rollo penal 40/07

Atestado nº: P.L. BARAKALDO 1432-06

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA.

O.Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Procedimiento: Proced.abreviado 18/07

Contra: Fermín

Procuradora: MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO

Abogada: CARMEN HIGUERA TRUEBA

SENTENCIA Nº 55

ILMOS. SRES.

Presidente: Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrados:

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a veinte de julio de dos mil siete.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la presente causa nº 40/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Baracaldo por delito de tráfico de drogas contra Fermín nacido el día 4 de Septiembre de 1959 con D.N.I. NUM000, hijo de Jose y de Dolores, natural de Dedro, provincia de La Coruña y domiciliado en Baracaldo, CALLE000 nº NUM001 NUM002, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª Mónica Durango García y asistido por el Letrado Sr. D. Sergio Lorenzo Ruiz Aparicio.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Blanca Gómez, y Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 377 del Código Penal, en relación con los artículos 374 del mismo texto legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al imputado Fermín, para quien solicitó que se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P., comiso del dinero y efectos ocupados y abono de costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido por no haber participado en la comisión de ningún hecho constitutivo de delito y, subsidiariamente, la absolución por concurrencia en el proceder de la eximente incompleta del art. 21.1 con relación al art. 20.2 C.P.

A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los hechos que se relatan, que se declaran probados:

Sobre las 11,30 horas del día 21 de Septiembre de 2006, en el parque de Los Hermanos de Baracaldo, el acusado Fermín, nacido el 4 de Septiembre de 1959, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2005 dictada en el RPE 71/2005 por la Sección Sexta de esta Audiencia por delito contra la salud pública, a la pena de tres años, suspendida por Auto de 30 de Enero de 2006, que permanecía sentado en un banco del que era el único ocupante, entabló contacto con un joven que se le había acercado a quien a cambio de dinero entregó un pequeño envoltorio cuyo contenido fue esnifado por este en las proximidades. Tras un breve lapso se acercó al acusado una segunda persona a quien ulteriormente se identificó como Íñigo con la que intercambió dinero por otro otro pequeño envoltorio.

Como quiera que los intercambios fueron presenciados por los Agentes de la PM de Baracaldo con carnets profesionales nº NUM003 y NUM004, el primero de los citados avisó a una patrulla uniformada a la que aportó las características y vestimenta de Íñigo y le siguió hasta que llegaron los uniformados quienes interceptaron al citado Íñigo una vez que el agente NUM003 les confirmó que la persona a la que se dirigían era el adquirente de la sustancia y le ocuparon el envoltorio, tras lo cual regresaron al parque a fin de proceder a la detención de Fermín, quien al ver aproximarse a los agentes se levantó del banco y arrojó a los jardines un sobre de los que se utilizan para estuchar azúcar que contenía cuatro envoltorios termosellados con polvo marrón en su interior.

En el registro corporal preventivo que se practicó al acusado en el momento de su detención se le ocuparon entre otros efectos 32,50 euros, que procedían de su actividad ilícita y 46 pastillas de Metasidin.

En el posterior registro que se le realizó sobre las 15 horas en los calabozos de las dependencias de la policía municipal se le ocupó un envoltorio temosellado en el bolsillo del pantalón.

La sustancia que se contenía en los seis envoltorios ocupados fue identificada como heroína. La contenida en el envoltorio que se ocupó como Íñigo arrojó un peso de 0,261 gr. con pureza del 10,9% expresada en diacetilmorfina base y la contenida en los otros cinco envoltorios pesó 2,296 gr. con pureza del 20,5%.

No consta que el acusado desarrolle actividad laboral ni perciba ingresos ni rentas de ninguna clase.

En el momento de los hechos el acusado estaba sometido a tratamiento de deshabituación en programa de metadona, no constando consumos de otras drogas desde unos dos años y no presentaba alteraciones en sus facultades intelectivas ni volitivas.

El precio estimado de una dosis de heroína en el mercado ilegal en fecha de comisión de los hechos era de 9,93 euros.

La heroína es una sustancia tóxica estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, que lo han sido tras valorar en conciencia, conforme previene el art. 741 de la L.E.Crim., la prueba practicada en el plenario, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368 y 377 del Código Penal, que sanciona a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o otro modo de favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La realización por el agente de dos actos de tráfico, uno de los cuales consistió en una compraventa de una papelina de heroína y la posesión de otras cinco papelinas a las que tenía intención de dar el mismo destino, negada por el acusado salvo en el particular referente a la ocupación en dependencias policiales de un envoltorio de heroína que ha referido que era para consumo propio, ha quedado cumplidamente probada en el acto del juicio oral a través del testimonio de los agentes que ulteriormente se reseñaran, quienes han relatado su...

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