SAP Madrid 114/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:999 |
Número de Recurso | 666/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00114/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 666 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1116/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 666/2006, en los que aparece como parte apelante C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, representado por el procurador D. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES, y como apelado INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS ROSALES S.L., representado por la procuradora Dª RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NRO. NUM000 DE MADRID, debo condenar y condeno a la entidad INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS ROSALES, S.L. a abonar a la actora la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.196'55 euros), con el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda de Juicio monitorio, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La Comunidad de Propietarios demandante reclamó, en procedimiento monitorio, a una entidad propietaria integrante de la misma, la cantidad de 2.916,45 euros que entiende adeuda a dicha comunidad en concepto de impago de 12 recibos. En apoyo de su pretensión adjunta los recibos que se consideran impagados, certificación expedida por el administrador de la comunidad demandante relacionando los recibos impagados y copia de las Actas de tres Juntas de Propietarios de fechas 25 de mayo de 2005, de diez de marzo de 2005 y de 22 de julio de 2004.
La entidad demandada reconoció adeudar parte de la cantidad reclamada, oponiéndose al pago de dos conceptos referenciados en dos de los recibos reclamados por importe de 779,95 euros cada uno de ellos al no especificarse en ellos el concepto por el que se reclaman esas cantidades.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda al entender que no se ha aclarado a qué conceptos corresponden las sumas controvertidas. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la comunidad demandante alegando error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia tanto en relación a la testifical practicada como la documental aportada, de todo lo cual entiende queda acreditado la procedencia de la reclamación formulada.
La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada al ser la misma...
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