SAP Tarragona 123/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:415
Número de Recurso157/2006
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Salou representada en la instancia por el Procurador Sr. Gracia y defendida por el Letrado Sr. Bitos contra la sentencia dic- tada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Tarragona en fecha 9 de noviembre de 2005, en Autos de Juicio Verbal nº 760/05 en los que figura como demandante la Comu nidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Salou y como demandada RODOR, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gracia Marí- as en la representación acreditada, debo condenar y condeno a Rodor S.L. a satisfacer a la actora la cantidad de 274,29 euros, más intereses de mora procesal del artículo 576 Lec . desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, sin especial imposicición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se ha inte- resado su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, quién tras imputar al Juzgador "a quo" haber in currido en una errónea valoración de la prueba al afirmar que "se habían satisfecho pre- viamente al juicio las cantidades debidas por la demanda", cuando lo que la demandada satisfizo fueron las cuotas comunitarias adeudadas, pero no los gastos del requerimiento previo de pago, le acusa de haber vulnerado el art 21 L.P.H . al no haber impuesto las cos tas a la demandada; el mismo debe ser acogido, y ello por los siguientes argumentos.

En primer término, porque habiendo sido objeto del procedimiento monitorio del que proviene el presente juicio verbal, la reclamación no sólo de las cuotas comuni- tarias a las que se refiere el apartado e) del art 9 de la L.P.H ., sino también de los gastos derivados del requerimiento previo de pago por importe de 32,11 euros, y ello al amparo de lo dispuesto en el apart 3 del art 21 de la citada Ley , tras la redacción otorgada al cita do art 21 por la Disposición Final Primera de la L.E.C.2000, y admitido por la propia de mandada que la cantidad de la que hizo pago fue la correspondientes a las cuotas comu- nitarias; es incuestionable el error...

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