AAP Sevilla, 21 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:2077A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5019.04

Nº. Procedimiento: 183/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 11 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 31 de Marzo de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, en los autos nº 183/04, promovidos por la Entidad CARBO-WELDING GROUP S.A., representada por la Procuradora Dª Sara González Gutiérrez, contra la Entidad Mercantil CARROCERIAS HISPALIS S.L., representada por la Procuradora Dª Rocío López-Fé Moreno, cuya parte dispositiva literalmente dice: "No ha lugar a admitir a trámite la oposición presentada contra el juicio monitorio 183/04. Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de Julio de 2004 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 20 de Septiembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandada contra la Resolución de instancia que no le tiene por opuesto a la reclamación de cantidad contra la misma deducida en el escrito inicial del presente proceso monitorio, al estimar que en el escrito de oposición el deudor no alega ninguna razón para oponerse, requisito exigido por el art. 815.1 de la LEC.

SEGUNDO

Como quiera que la parte apelada en su escrito de oposición a la apelación solicita que no se admita a trámite el recurso por no cumplir el requisito del art. 457 de la LEC, es decir, porque el apelante no ha presentado escrito de preparación sino directamente el de interposición de la apelación, hemos de dar respuesta en primer término a esta petición.

Resulta sorprendente y lamentable que tras más de tres años y medio de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, todavía haya quién no conozca los trámites del recurso de apelación. Existe, por tanto, el defecto procesal denunciado por el apelado. Ahora bien, se trata de un requisito subsanable, cuya falta no produce perjuicio o indefensión al apelado si en el escrito de interposición se concretan con claridad los pronunciamientos que se impugnan, como sucede en este caso, ya que el momento de la oposición del apelado no se produce sino cuando se le da traslado del escrito de interposición. Por ello, como su ausencia no causa perjuicio alguno a la parte contraria, que ni tan siquiera hace la más mínima alusión a ninguno en su escrito, ni le ha impedido ejercitar su derecho de defensa y audiencia frente a la apelación formulada, no...

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