SAP Barcelona 302/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2005:4741 |
Número de Recurso | 424/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
AUTO Nº
Recurso de apelación nº 424/04
Procedente del procedimiento monitorio nº 579/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 424/04 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de diciembre de 2003 en el procedimiento nº 579/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés en el que es recurrente EL CORTE INGLES, S.A. y, previa deliberación pronuncia el
siguiente
A U T O
Barcelona, 9 de mayo de 2005
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a reponer la diligencia de ordenación dictada con fecha 4 de noviembre de 2003 la que se mantiene en todos sus pronunciamientos.
En consecuencia, no habiéndose subsanado el defecto observado se acuerda la inadmisión a trámite de la demanda.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
El auto que es objeto de recurso inadmite a trámite la solicitud de proceso monitorio instada por EL CORTE INGLES al no haberse subsanado el defecto observado en tal petición inicial consistente en no acompañar la tasa judicial introducida por Ley 53/2002.
La solicitante se alza contra dicha resolución por considerar que no cabe exigir tal pago al encontrarnos ante un proceso monitorio en el que el devengo del impuesto no se produce sino hasta la fecha de interposición de la demanda.
Para la resolución del recurso debemos acudir a la regulación de la cuestión recogida en el art.35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introdujo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil y contencioso-administrativo, y que ha sido complementada por el modelo de autoliquidación de esta tasa regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo, determinando el lugar, forma y plazos de su presentación.
Pues bien, el precitado art.35 establece que "constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, mediante la realización de los siguientes actos procesales: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención", lo que ya de entrada supone excluir la solicitud de proceso monitorio del hecho imponible, y...
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