SAP Las Palmas 67/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:171
Número de Recurso694/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22/3/2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Mónica

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de marzo del 2.006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Mónica representados por el Procurador D./Dña. Palmira Abengoechea Vistuer y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Casado Reboiro, siendo parte apelada D./Dña. Banco Sygma Hispania S.E. representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y dirigidos por el Letrado D./Dña. Luis Val Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que con desestimación a la oposición del Proceso Monitorio registrado con el número 1520 del año 2005, formulado por la Procuradora Doña Palmira Cañete Bengochea, en nombre y representación de Doña Mónica, bajo la dirección Letrada de Don Pedro Casado Reboiro; y con estimación de la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD registrada con el número 1805 del año 2005, seguida a instancia de la entidad mercantil BANCO SYGMA HISPANIA, S.E (sucursal en España), representada por el Procurador Don Antonio Vega González, bajo la dirección Letrada de Don Luis Val Rodríguez, frente a Doña Mónica, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a favor de la entidad mercantil actora la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Nueve euros con Sesenta y Dos céntimos (1.669,62 euros), más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de febrero del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al proceso monitorio por el que la entidad financiera actora reclamó la...

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