SAP Madrid 386/2006, 29 de Octubre de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14609
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00386/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 78 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 869 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Alexander, y de otra, como apelado COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE LA CDAD.DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Alvarez Vicario, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES ETCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sr. ALVAREZ VICARIO, contra D. Alexander debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 415,33 euros, más los correspondientes intereses del artículo 576 de la LEC y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se detalla en los fundamentos de la presente". Notificada dicha resolución a las partes, por Alexander se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid, en la que se ejercitó acción de reclamación de cuotas en juicio monitorio, contra el demandado, incorporada al citado Colegio, solicitando el pago de la cantidad de 519,16 euros, correspondientes a las cuotas de los años, 1999, 2000, y del año 2002 al primer semestre del 2005, más el 25 % de recargo, que el demandante dejó de abonar. Se opuso al pago el mismo, convirtiéndose el procedimiento en verbal, dictándose sentencia por el Juzgado, en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba, al constar la petición de baja en Octubre de 2.001, habiendo demorado la misma el Colegio hasta el 31 de Enero de 2.005, cuando da inicio a las actuaciones al respecto, impidiendo el acceso a la jurisdicción contencioso.-administrativa.

  2. ) Infracción por el Colegio de la Ley 19/1.997, de 11 de Junio de Colegios Profesionales, por falta de adaptación de sus estatutos; se invoca la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria ; incongruencia de la sentencia cuando se refiere al artículo 13 a) de los estatutos, en cuanto a la falta de obligada colegiación en su demarcación de residencia, no habiendo tenido en cuenta el artículo 11 que determina la baja en el Colegio por falta de pago de las cuotas, invocando la sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 2.002, respecto a la inexistencia de ninguna norma que impida o prohíba la salida voluntaria de un Colegio profesional.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Error en la valoración de la prueba.-

Se funda el motivo en el hecho de constar la petición de baja en Octubre de 2.001, habiendo demorado la misma el Colegio hasta el 31 de Enero de 2.005, cuando da inicio a las actuaciones al respecto, impidiendo el acceso a la jurisdicción contencioso.-administrativa. Pues bien, como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en Sentencia de 20 de diciembre de 2.005, Rollo de Apelación 521/2005 «..La creación de los colegios profesionales y su adscripción obligatoria se deduce del artículo 36 de la Constitución Española, siendo un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de delineante, en cualquiera de sus modalidades, la colegiación correspondiente, como se deduce de artículo 13 del Estatuto de los Colegios Profesionales de Delineantes, aprobado por Real Decreto 3306/1978 de quince de diciembre. Así, partiendo de la petición del interesado, se acuerda el Alta en el Colegio, con un Estatuto de derechos y obligaciones, por lo que se produce la necesidad de un acto administrativo para que haya lugar a la Baja, debiéndola solicitar en forma el propio interesado al Colegio y ante el organismo correspondiente, y siendo éste el que acuerde lo procedente.

También marca como obligación el mencionado precepto la relativa al abono de las cuotas correspondientes, y si bien es cierto que la demandada ha acreditado que en la actualidad ya no ejerce la profesión de delineante, y que en todo caso la desempeña a través del servicio que presta a la Hacienda Pública, no es menos cierto que la demandada no ha cursado su...

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