SAP Madrid 561/2006, 12 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2006:13194 |
Número de Recurso | 784/2005 |
Número de Resolución | 561/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00561/2006
AUTO NUM. 561
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 784 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en procedimiento MONITORIO 136 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCORCON seguido por la actora apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO,S.A., que actua en su propio nombre y derecho, sobre inadmisión de demanda.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCORCON, por el mismo se dictó auto con fecha 28.6.05, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda inadmitir la demanda presentada por Hispamer Servicios Financieros EFC SA. frente a D. Juan Pablo intentando la tramitación de monitorio devolviéndose toda la documentación aportada todo ellos sin perjuicio del derecho de la parte de presentar nuevamente la demanda con las formalidades legalmente previstas. Notificada dicha resolución por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
Se recurre en la presente alzada el auto de fecha 28 de junio de 2005 que inadmite a trámite la demanda de Juicio Monitorio presentada por la recurrente señalando que el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la comparecencia en Juicio se realizará por los litigantes por sí mismos o bien representados por Procurador, sin que se reconozca otro tipo de representación, debiendo entenderse...
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