SAP Baleares 576/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2000:2617
Número de Recurso269/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 576

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

Dña. Rosa Rigo Rosselló.

Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 18 de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma de Mallorca, bajo el n° 152/99 , Rollo de Sala n° 269/00, entre partes, de una como actora apelante D. Mauricio , representada por el Procurador Sr. Buades

Salom, y de otra, como demandadas - apeladas, las entidades "MONTAJES P. FERRERAS S.L.",

"FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A." e "HIANSA S.A.", representadas por

los Procuradores Sr. Colom Ferrá las dos primeras y Sra. Zaforteza Guasp la tercera, asistidas de

sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Palma de Mallorca, en fecha 8 de marzo de 1999, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: " QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Mauricio que ha estado representado por el procurador de los Tribunales D. Gabriel Buades Salom, contra la entidad MONTAJES P. FERRERAS SL, que ha estado representada por el procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, contra la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. que ha estado representada por el procurador D. ANTONIO COLOM FERRA y contra la entidad HIANSA S.A. que ha estado representada por el procurador DNA. CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados, imponiendo las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 12 de septiembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Relata el actor en su escrito de demanda que: 1°) La entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA. fue adjudicataria de las obras de reparación realizadas en el hangar oeste de: la base aérea de Son Sant Joan, por cuenta del Ministerio de Defensa; que, a su vez, aquella subcontrató con la entidad HIANSA SA. la realización de los trabajos de suministro y colocación del papel sanwich, remate cumbrera y canalón en el hangar; y, a su vez, ésta subcontrató con la entidad MONTAJES P. FERRERAS S.L. el montaje de la cubierta y cerramiento del hangar. 2°) Que el actor estaba contratado por la tercera de las empresas mencionadas mediante contrato de duración determinada de fecha 13 de noviembre de 1995, con la categoría de ayudante, siendo trasladado por la empresa desde Valladolid a Palma de Mallorca para realizar, junto a otros dos trabajadores, las tareas objeto de la subcontrata, cuando el día 23 de enero de 1996, sufrió un accidente laboral al caer desde una altura aproximada de 12 metros, siendo ingresado en el hospital de Son Dureta hasta el día 7 de febrero. 3°) El actor, que contaba 25 años de edad, padece las siguientes secuelas: deformidad por ablación de la cabeza de radio izda., cicatriz quirúrgica en codo izquierdo, impotencia funcional en M.S.I. 50%, dolor a la movilidad forzada en cadera izquierda y acotamiento de 1,5 cm de la extremidad inferior izquierda. 4°) A resultas de tales secuelas fue declarado inválido permanente para su trabajo habitual mediante resolución del INSS de 21 de julio de 1997. 5°) El accidente se produjo al estar reparando la cumbrera del tejado, desde una altura aproximada de 12 metros, sin que pudiera utilizar el cinturón de seguridad que había recibido al inicio de la obra al no existir punto de anclaje donde sujetarlo, sin que por ninguna de las entidades demandadas ni por el propietario de la obra se hubiera adoptado cualquier otra medida de seguridad, como redes de protección, vallas, etc. 6°) Que la entidad MONTAJES P. FERRERAS SL, incumplió la obligación de notificar a la Inspección de Trabajo la ocurrencia del siniestro, lo que motivo que ningún inspector se desplazara a la obra para examinar las circunstancias del accidente, y sólo dos meses después y requerida de oficio por la Inspección de Valladolid, se practicó una visita a la obra, habiendo ésta finalizado, redactándose el informe, que acompaña, cuya conclusión de culpa exclusiva del trabajador resulta inaceptable. 7°) Que previamente a la interposición de la demanda se interesó la celebración de acto de conciliación, solicitando en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos la cantidad de

25.000.000.- ptas., sin que en la demanda se fije la cuantía objeto de indemnización, ya que solicita en el suplico que la cuantía sea fijada en ejecución de sentencia.

Opuestas las entidades demandadas a tal pretensión, la sentencia recaída en la primera instancia resuelve, luego de desestimar las excepciones formulares por las demandadas, no acoger la pretensión actora por entender que la culpa exclusiva del siniestro debe ser imputada al trabajador, ya que, en síntesis, era el último día de trabajo y debía entregarse la obra al día siguiente, se habían quitado los andamios por la mañana y el accidente ocurrió sobre las 18 horas justo antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR