SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:4679
Número de Recurso281/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 693/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancias de DON Rafael , contra DON Alberto y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimant parcialment la demanda interposada pel procurador Sr. Ponsa de Gironella en representació del Sr Rafael contra el Sr Alberto i MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, condemno solidàriament els demandats a pagar al demandant 1.803,04 euros, i no imposo les costes del plet a cap de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza frente la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, deduciendo dos motivos de apelación, el primero en la solicitud de que se le abone el total importe de reparación del vehículo, y el segundo en la condena a los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora demandada.

SEGUNDO

En relación al primer motivo de apelación, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un vehículo marca Ford Escort, matriculado en el año 1984, es decir de 19 años, informando el perito judicial que su valor venal sería nulo, computándose como valor de restos sin reparar el de diez mil pesetas, y de existir Plan Renove (solo para comprar otro vehículo nuevo) su valor sería de 721,21¿ (120.000pesetas) (folio 51).

Sobre la discusión entre el abono del valor venal o...

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