SAP Barcelona 361/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:5497
Número de Recurso786/2005
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 786/2005

JUICIO ORDINARIO NÚM. 393/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 DE GAVÀ

S E N T E N C I A Núm.361/06

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Unión de Hecho, número 393/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà, a instancias de DOÑA Paula, contra DON Juan Antonio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Martínez del Toro en nombre y representación de Doña Paula frente a Don Juan Antonio debo declarar y declaro extinguida la relación estable de pareja que unía a ambas partes, adoptando las siguientes medidas:

  1. - La revocación de cuantos poderes se hubieren conferido los ex convivientes.

  2. - La atribución del uso del domicilio familiar sito en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000 puerta NUM001, apartamentos Benidorm de esta localidad a favor de la hija común hasta que la misma sea independiente económicamente y que actualmente reside en compañía de Doña Paula .

  3. - En concepto de alimentos en favor de la hija común, Don Juan Antonio abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de trescientos euros (300 euros) que será ingresada en la cuenta bancaria que sea designada a tal efecto, siendo actualizada esta suma con arreglo al Indice de Precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro.

  4. - No procede conceder cantidad alguna en concepto de pensión periódica para la Sra. Paula . 4.- El Sr. Juan Antonio deberá abonar los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda común, tales como contribución y comunidad, correspondiendo abonar a la Sra. Paula los gastos correspondientes a suministros ordinarios.

  5. - El Sr. Juan Antonio deberá devolver en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución a la Sra. Paula la máquina de escribir, libros y menaje de su propiedad que se encuentren en el almacén que el Sr. Juan Antonio tiene alquilado, en todo caso bajo inventario.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día once de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante insistiendo en su petición de pensión periódica del artículo 14 de la Ley 10/1998 de 15 de...

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